Cuando facturar cargos con iva o sin iva en mexico

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En general, conforme a la legislación fiscal nacional, los no residentes sin establecimiento permanente en México, o con establecimiento permanente en México al que no sean atribuibles ingresos de fuente mexicana, estarán sujetos al impuesto sobre la renta si obtienen ingresos en efectivo, bienes, servicios o crédito de fuentes mexicanas. No obstante, se aplican ciertas exenciones a las inversiones realizadas por fondos de pensiones extranjeros.

Se considera que un no residente tiene un EP en México si se cumplen determinadas condiciones. La legislación fiscal nacional prevé excepciones para que un establecimiento quede excluido de la condición de EP, como cuando el establecimiento tiene un carácter meramente preparatorio o auxiliar. Debe prestarse especial consideración a los casos en que residentes en el extranjero realicen actividades empresariales a través de fideicomisos dentro del territorio mexicano. Las actividades de las compañías de seguros se evalúan caso por caso.

Aunque un EP es tratado como contribuyente, no es considerado como residente mexicano. Las fuentes de ingresos atribuibles a un EP mexicano incluyen las actividades empresariales realizadas a través del EP, los honorarios, los servicios personales independientes y las ventas de bienes o inmuebles situados en México. Los ingresos atribuibles a un EP incluyen los ingresos obtenidos por la casa matriz de cualquiera de sus oficinas/sucursales en el extranjero, proporcionalmente a los costos y gastos incurridos por el EP para generar los ingresos correspondientes.

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Cualquiera que visite o haga negocios en México se topará rápidamente con el impuesto IVA. IVA es el acrónimo español del impuesto sobre el valor añadido (o, en español, Impuesto al Valor Agregado). El impuesto sobre el valor añadido grava los materiales importados y los bienes distribuidos y en el punto de venta. Los servicios también están sujetos a este impuesto. En México, el IVA es del 16% en la mayor parte del país, pero del 8% en más de 40 distritos locales cercanos a la frontera con EE.UU., a través de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Ese impuesto sobre las ventas más bajo también se ha extendido a 22 distritos a lo largo de la frontera sur de México con Guatemala y Belice.

La mayoría de los bienes vendidos o servicios prestados en México llevan un impuesto sobre las ventas dentro del costo total, independientemente de si el negocio se realiza en persona, en línea o por teléfono. De acuerdo con el IVA, se debe pagar IVA por las entregas de bienes, prestaciones de servicios independientes, importaciones de bienes o servicios y uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) que se realicen en territorio mexicano.

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3. Requisitos de declaración y régimen sancionadorLos empresarios sujetos al IVA mexicano están obligados a presentar declaraciones del IVA de manera mensual durante el año y deberán presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan las declaraciones. En México no existen declaraciones anuales de IVA. Las declaraciones mensuales de IVA deben presentarse electrónicamente. Además de la declaración mensual del IVA, se debe presentar una declaración estadística mensual («DIOT») en la que el contribuyente informa a las autoridades fiscales el monto del IVA acreditable pagado durante el mes y a qué proveedor, identificado por el número de identificación fiscal de cada proveedor. El IVA a la importación también se declara en esta declaración. Las DIOT deben presentarse a más tardar el último día del mes siguiente al que corresponde la declaración. El Código Fiscal de la Federación contempla diferentes sanciones; las más relevantes son las siguientes: Si se paga extemporáneamente el monto del impuesto del IVA adeudado, se debe pagar el ajuste por inflación y los recargos. El ajuste por inflación se calcula utilizando los índices mensuales que emite el Banco de México y la tasa de recargos es de 1.47 por ciento por cada mes que no se pagó el impuesto.

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¿Es posible el registro voluntario del IVA/IGIC y otros impuestos indirectos para una empresa extranjera (por ejemplo, si el volumen de negocios anual es inferior al umbral de registro del IVA/IGIC y otros impuestos indirectos correspondiente)?

No. En el pasado, era posible registrarse a efectos del IVA de forma voluntaria en virtud de una autorización específica concedida por las autoridades fiscales mexicanas, pero dichas autoridades eran reacias a conceder dicha autorización y, por lo tanto, el proceso era bastante complejo. Las entidades extranjeras con establecimiento permanente en México deben registrarse para efectos de todos los impuestos, no sólo del IVA, y deben cumplir con las obligaciones de todos los impuestos.

Asimismo, un contribuyente mexicano está obligado a contabilizar la inversión del sujeto pasivo del IVA en la importación de bienes intangibles o servicios de una persona o entidad no residente (es decir, el no residente no está obligado a registrarse a efectos del IVA en México respecto de la prestación de servicios). No existen otras categorías de empresas o actividades exentas del registro del IVA.

El tipo de cambio aplicado a efectos del IVA es el tipo diario aplicable el día en que se produjo el apunte fiscal de la operación. La fuente del tipo de cambio es el Banco de México. Las tablas de conversión están disponibles en la página web de la autoridad fiscal mexicana: www.sat.gob.mx.