Carta porte o factura sat 2002

Documentos comerciales pdf

Homine Informática tiene una variedad de soluciones para la gestión de NF-e para su empresa simplificando el proceso de emisión de facturas electrónicas. Es un producto modular, totalmente integrado en el ERP y económico para su empresa. La solución se desarrolla en pleno cumplimiento del proyecto de la Secretaría de Estado de Hacienda y Finanzas (SEFAZ) a nivel nacional.

Homine Informática es miembro de GS1 Brasil y forma parte del Grupo de Actores Tecnológicos de NF-e en Brasil, un grupo dedicado a la discusión y evolución del Proyecto SPED y se reúne regularmente con el equipo técnico de ENCAT.

Brasil cuenta con 5.570 municipios donde cada municipio ha adoptado diferentes formas de medir y recaudar la Tasa de Servicios (ISS). Homine Informática ya atiende a través de su Solución de Factura Electrónica de Servicios (NFS-e) a algunos municipios donde se exige el envío del formulario de Factura Electrónica de Servicios.

Este documento electrónico no es una obligación fiscal impuesta por nuestro Gobierno Federal, pero nuestro equipo de consultores tiene toda la experiencia para desarrollar con su equipo un proyecto que permite abordar la cuestión de las facturas electrónicas para el pago con código de barras o la línea tipográfica. HOMINE tiene toda la experiencia para ayudarle a construir este tipo de documento electrónico.

Conocimiento de embarque de Congen

Un conocimiento de embarque (/ˈleɪdɪŋ/) (a veces abreviado como B/L o BOL) es un documento emitido por un transportista (o su agente) para acusar recibo de la carga para su envío. Aunque históricamente el término se refería sólo al transporte marítimo, hoy en día un conocimiento de embarque puede utilizarse para cualquier tipo de transporte de mercancías[1].

El conocimiento de embarque es uno de los tres documentos cruciales utilizados en el comercio internacional para garantizar que los exportadores reciban el pago y los importadores la mercancía[2] Los otros dos documentos son la póliza de seguro y la factura[a] Mientras que el conocimiento de embarque es negociable, tanto la póliza como la factura son cedibles. En el comercio internacional fuera de Estados Unidos, los conocimientos de embarque se diferencian de las cartas de porte en que estas últimas no son transferibles y no confieren título de propiedad. No obstante, la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías del Reino Unido de 1992 concede «todos los derechos de demanda en virtud del contrato de transporte» al titular legítimo de un conocimiento de embarque, o al destinatario en virtud de una carta de porte marítimo o una orden de entrega del buque.

Normas de La Haya-Visby

(a) Conocimientos de embarque comerciales. Todos los envíos nacionales se realizarán mediante conocimientos de embarque comerciales (CBL). El Contratista pagará por adelantado los gastos de transporte nacional. El Gobierno reembolsará al Contratista estos gastos si se añaden a la factura como una partida separada respaldada por los recibos de flete pagados. Si no se pueden obtener los recibos pagados en apoyo de la factura, se deberá rellenar una declaración como la que se describe a continuación, firmada por un representante autorizado de la empresa, y adjuntarla a la factura.

(1) Los envíos internacionales (de exportación) y nacionales al extranjero de artículos entregables en virtud de este contrato se realizarán mediante conocimientos de embarque gubernamentales (GBL). Tal y como se utiliza en esta cláusula, «nacional en el extranjero» significa Estados Unidos no continentales, es decir, Hawai, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las posesiones de Estados Unidos.

Congenbill 1994

Para ser citado como: CISG-AC* Opinion No. 11, Issues Raised by Documents under the CISG Focusing on the Buyer’s Payment Duty, Rapporteur: Profesor Martin Davies, Tulane University Law School, Nueva Orleans, EE.UU. Adoptado por el CISG-AC tras su 16ª reunión, en Wellington, Nueva Zelanda, el viernes 3 de agosto de 2012.

Eric Bergsten, Joachim Bonell, Michael Bridge, Alejandro Garro, Roy Goode, John Gotanda, Han Shiyuan, Serge Lebedev, Pilar Perales Viscasillas, Jan Ramberg, Ingeborg Schwenzer, Hiroo Sono, Claude Witz — Miembros

(1) Si el comprador no está obligado a pagar el precio en otro momento determinado, deberá pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los documentos que controlan su disposición, de conformidad con el contrato y la presente Convención. El vendedor podrá condicionar dicho pago a la entrega de las mercaderías o de los documentos.

(2) Si el contrato incluye el transporte de las mercaderías, el vendedor podrá expedirlas en condiciones tales que las mercaderías, o los documentos que controlan su disposición, sólo se entreguen al comprador contra el pago del precio.