Alegatos ejecutivo mercantil factura parte demandada

Tipos de escritos procesales en asuntos civiles

Arts. 52-93 a 52-96. Contestación; negación general y especial. Respuesta del demandante; negación general y especial; alegaciones adicionales. Admisión de alegaciones adicionales si se desestima la impugnación. Demanda de reconvención y compensación.

Anulación de la sentencia por no ajustarse a las alegaciones. 146 C. 639. Citado. 169 C. 646; 176 C. 401; 179 C. 406; 180 C. 223; 184 C. 569; 209 C. 526. Sentencia del Tribunal de Apelación en 39 CA 608 revocada. 237 C. 758. Citado. 240 C. 576.

El tribunal puede prorrogar el plazo para enmendar. 19 C. 62. No puede haber enmienda añadiendo nuevos nombres si sólo uno estaba en el escrito original. 24 C. 14. Una demanda contra tres socios puede modificarse añadiendo un cuarto. 32 C. 106. Citado. 61 C. 227. Pero el demandante puede demandar a los socios a título individual en lugar de por el nombre de la sociedad. 103 C. 445. Citado. 117 C. 637; 192 C. 497; 194 C. 144.

La parte no puede negarse a obedecer una orden del tribunal porque la considere errónea, o porque sea errónea; hasta que sea revocada o revocada, es la ley del caso. 63 C. 566. Los estatutos no exigen que se conceda el sobreseimiento cuando hacerlo iría en contra de los principios procesales. 130 C. 654. Citado. 180 C. 223; 188 C. 145.

Acto comercial

Los alegatos penales son las herramientas que utiliza el Estado para acusar de delitos penales. En los casos de delitos menores juzgados en el tribunal de distrito y en apelación para el juicio de novo en el tribunal superior, los alegatos incluyen órdenes de detención, citaciones penales, citaciones, órdenes del magistrado y pliegos de cargos. En los casos de delitos graves que se juzgan inicialmente en el tribunal superior, el Estado debe obtener una acusación o información penal.

Estatuto General 15A-924(a). Aunque se enumeran como componentes obligatorios de un alegato penal, su ausencia no invalida necesariamente el alegato. Por ejemplo, el estatuto que enumera los requisitos establece que un error con respecto a una fecha en un alegato o la omisión de una fecha no es motivo para la desestimación de los cargos o la revocación de una condena si el tiempo no era esencial y el error u omisión no perjudicó al acusado. Estatuto General 15A-924(a)(4). Del mismo modo, un error al citar la ley o norma infringida o su omisión no es motivo para desestimar los cargos o revocar una condena. Estatuto General 15A-924(a)(6).

Competencia de los tribunales mercantiles

Salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento, o salvo que el tribunal, previa petición con o sin notificación o de oficio, ordene otra cosa, se notificarán a cada una de las partes todas las resoluciones que deban notificarse, todos los escritos posteriores a la demanda inicial, todos los documentos relativos a la proposición de prueba que deban notificarse a una de las partes, todas las peticiones escritas distintas de las que puedan presentarse ex parte, y todas las notificaciones escritas, notificaciones de cambio de abogado, comparecencias, demandas, escritos o memorandos de derecho, propuestas de sentencia, designación de expediente en apelación y documentos similares. No será necesario notificar a ninguna de las partes en rebeldía por incomparecencia, salvo que cualquier escrito en el que se hagan valer pretensiones nuevas o adicionales en su contra se le notificará en la forma prevista para la notificación de la citación en la Regla 4 y salvo lo dispuesto en la Regla 55(b)(2) con respecto a la notificación de una vista sobre la cuantía de los daños y perjuicios.

El tribunal, previa petición con o sin notificación o por iniciativa propia, podrá ordenar que la notificación de los alegatos de los demandados y de las respuestas a los mismos no sea necesaria entre los demandados y que cualquier reconvención, reconvención o cuestión que constituya una anulación o defensa afirmativa contenida en los mismos se considere denegada o anulada por todas las demás partes y que la presentación de cualquiera de dichos alegatos y la notificación de los mismos al demandante constituya la debida notificación de los mismos a las partes. Se notificará a las partes una copia de dicha orden de la manera y forma que indique el tribunal.

Normas del tribunal de comercio

(2) Si una parte no comparece. No es necesario notificar a una parte que se halle en rebeldía por no haber comparecido. Sin embargo, un escrito en el que se haga valer una nueva pretensión contra dicha parte deberá notificarse a dicha parte de conformidad con la Regla 4.

(3) Embargo de bienes. Si se inicia una acción embargando bienes y no se nombra o no es necesario nombrar a ninguna persona como demandado, cualquier notificación requerida antes de la presentación de una contestación, demanda o comparecencia deberá hacerse a la persona que tenía la custodia o posesión de los bienes cuando se embargaron.

(4) Reapertura del procedimiento. En cualquier procedimiento para modificar una orden de manutención del cónyuge o de los hijos o una orden sobre derechos y responsabilidades de los padres, la notificación podrá hacerse a cada una de las partes conforme a la regla 5(b), a menos que el tribunal ordene la notificación a una parte conforme a la regla 4.

(1) Notificación en general. Todo documento que deba ser presentado deberá ser notificado electrónicamente conforme al procedimiento especificado en N.D.R.Ct. 3.5. La notificación electrónica a un abogado debe hacerse a la dirección designada de servicio de correo electrónico publicada en el sitio web de la Corte Suprema de N.D.. La notificación electrónica se completa con la transmisión. Salvo lo dispuesto en N.D.R.Ct. 3.5(e)(4), la notificación electrónica no es efectiva si la parte notificante se entera por cualquier medio de que el documento no llegó a la persona que debía ser notificada.