Facturación gobierno del estado de méxico

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El 1 de mayo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su página de Internet el documento electrónico denominado «Complemento Carta Porte». El Complemento Carta Porte impactará a las empresas estadounidenses que exporten a través de servicios puerta a puerta, a los propietarios mexicanos de mercancías, a las empresas transportistas y a los agentes de carga. Este requisito se aplicará a todas las mercancías importadas y exportadas que transiten por territorio mexicano.

El gobierno mexicano utilizará este requisito para obtener información anticipada de todas las mercancías en tránsito por cualquier medio de transporte (aéreo, marítimo, ferroviario, carretero y otros) a lo largo del territorio mexicano. El objetivo principal es combatir el contrabando e imponer impuestos a la economía informal a través de los servicios de transporte.

ACTUALIZACIÓN: El gobierno mexicano publicó un nuevo periodo de prórroga, vigente a partir del 31 de diciembre de 2022. Este nuevo periodo tiene como objetivo apoyar a las empresas mexicanas que aún no han implementado un software de facturación adecuado que cumpla con las plataformas electrónicas del Servicio de Administración Tributaria. Durante este periodo de prórroga, el Gobierno de México no aplicará multas o sanciones por errores o información incorrecta.

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El Servicio de Administración Tributaria de México publicó el 18 de febrero de 2022 una segunda modificación preliminar a las disposiciones fiscales en materia de prórroga de la obligatoriedad de la expedición de facturas electrónicas (CFDI) que emplean la versión 4.0. El plazo se amplía hasta el 30 de junio de 2022 (para CFDI emitidos bajo las versiones 3.3 y 4.0).

A partir del 30 de junio de 2022, todos los CFDI emitidos por contribuyentes mexicanos deberán cumplir con las disposiciones bajo la versión 4.0. La prórroga también se aplica a la introducción de la versión 2.0 de información sobre retenciones y pagos en relación con los CFDI.

La versión 3.3 entró en vigor en 2017 y se convirtió en el estándar relativo a la emisión de documentos fiscales electrónicos. La versión 4.0 entró en vigor el 1 de enero de 2022 y continúa con varios de los requisitos establecidos en la versión 3.3, pero también introduce nuevas medidas como:

El cumplimiento de los nuevos requisitos de facturación electrónica representa un reto para todos los contribuyentes; es una tarea multidisciplinar que requiere la cooperación entre los equipos operativos, administrativos, fiscales, tecnológicos y financieros de una empresa. El incumplimiento de la disposición sobre facturación electrónica puede dar lugar a sanciones y penalizaciones.

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A partir del 1 de abril de 2023, la nueva factura electrónica CFDI 4.0 (Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI para abreviar) será obligatoria. Las empresas que no sigan los estrictos requisitos de facturación electrónica de México o no se ajusten a los requisitos cambiantes se enfrentarán a multas sustanciales. Hemos colaborado con un proveedor de certificación autorizado localmente (PAC) en México para introducir un proceso de facturación electrónica que cumpla con los requisitos fiscales en México con TecCom e-Invoicing, que aporta aún más beneficios.

México cuenta con uno de los sistemas de facturación electrónica más sofisticados del mundo y es obligatorio seguir estrictos requisitos para realizar negocios en México. Desde 2014 la facturación electrónica es obligatoria para todas las empresas en México que generen ingresos anuales superiores a 250K pesos ($16K USD).

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su página de Internet una actualización relacionada con el documento electrónico denominado «Complemento carta porte» más el proceso de facturación.

Este es un cambio importante para las empresas estadounidenses que exportan a través de servicios puerta a puerta, ya que, los propietarios mexicanos de mercancías, empresas de transporte y transitarios están sujetos a cumplir con este requisito.

El gobierno mexicano requerirá información previa de todas las mercancías en tránsito por cualquier medio de transporte (aéreo, marítimo, ferroviario carretero y otros) a través del territorio mexicano. El objetivo principal es combatir el transporte de contrabando e imponer impuestos a la economía informal a través de los servicios de transporte.

ACTUALIZACIÓN: La fecha inicial de entrada en vigor de este nuevo requisito estaba prevista para el 1 de ENERO de 2022, pero tras varias sesiones de consulta con la comunidad empresarial y las cámaras de transporte, el gobierno mexicano publicó el 24 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación una nueva entrada en vigor, con efectos a partir del 31 de MARZO de 2022. A partir del 1 de abril, cualquier situación de falta de cumplimiento o papeleo podría resultar en multas, decomiso de la mercancía y unidades de transporte. Otro aspecto importante de este requisito es que sólo los agentes del gobierno federal del SAT, Guardia Nacional y autoridades de Comunicaciones están facultados para solicitar el complemento de Carta Porte; ni los policías municipales ni estatales están en condiciones de solicitarlo.