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Impuestos méxico

Desde agosto de 2022, la autoridad fiscal mexicana, el SAT, obliga a todas las personas y organizaciones a cumplir con la versión 4.0 de los comprobantes fiscales electrónicos (CFDI). Esta nueva versión incluirá cambios relacionados con la información y el formato de la factura electrónica. Haciendo efectivo este cambio el 1 de abril de 2023.

Una de las formas más efectivas para que los emisores se aseguren de que la información de cada factura está validada y actualizada es recabando la «Constancia de Situación Fiscal» de cada cuenta. Este documento oficial contiene la información fiscal de todo contribuyente mexicano y se puede descargar a través del portal del SAT de forma gratuita.

Si aún no has descargado o extraviaste tu «Constancia de Situación Fiscal», revisa este video tutorial para aprender a generar y descargar tu «Constancia de Situación Fiscal» a través del portal en línea del SAT.

Si requieres obtener la versión más actualizada de tu Constancia de Situación Fiscal, puedes descargarla desde la página del SAT. Puedes ver este video tutorial para revisar cómo puedes hacerlo.

Residencia fiscal en México

Para quienes obtengan ingresos por conceptos de actividades artísticas o deportivas, o por la realización o presentación de espectáculos públicos, calcular el impuesto y enterarlo mediante declaración presentada en la oficina autorizada que corresponda al lugar donde se presentó el espectáculo o evento deportivo, al día siguiente en que se obtuvieron los ingresos.

– Las personas que perciban ingresos por servicios profesionales independientes por pagos personales, arrendamiento de bienes inmuebles, o en general por otorgar el uso o goce temporal de dichos bienes, deberán expedir factura electrónica.

– Cuando la persona que realiza pagos a residentes en el extranjero cubre el impuesto sobre los mismos, el monto se considera como ingreso obtenido por estos contribuyentes. El impuesto al valor agregado trasladado no se considera ingreso del residente en el extranjero.

Los extranjeros con calidad de turistas podrán obtener la devolución del impuesto (impuesto al valor agregado) que les haya sido trasladado en la compra de bienes en comercios establecidos en México, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Adquiridos mediante pago electrónico (tarjeta de crédito, débito o servicios emitidos en el extranjero por instituciones financieras del exterior), o en compras en efectivo siempre que no excedan de 3,000 pesos por turista.

Autoridad fiscal de México

No se paga el impuesto por los ingresos derivados de salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagados por residentes en el extranjero que no tengan un establecimiento permanente en el país, o que el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento.

Como requisito para dicha exención, se establece que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea inferior a 183 días naturales, consecutivos o no, en un período de doce meses.

En los demás casos, el contribuyente deberá ingresar el impuesto correspondiente mediante declaración, que presentará a través de Internet o en ventanilla bancaria, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que perciba los ingresos.

No se paga impuesto por los ingresos derivados de pagos personales, y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país, o que el servicio no esté relacionado con dicha actividad.

Como requisito para dicha exención, se establece que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea inferior a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

Estaño méxico

Contenido de la páginaSe consideran ingresos por arrendamiento, las cantidades que obtenga un residente en el extranjero por arrendar, y en general por otorgar el uso o goce y demás derechos que se pacten sobre un bien inmueble, aun cuando deriven de una enajenación o cesión de los derechos mencionados, siempre que dichos bienes se encuentren ubicados en territorio nacional.

Cuando la persona física que realice los pagos sea residente en el extranjero, el contribuyente que obtenga los ingresos deberá calcular y enterar el impuesto mediante declaración, que presentará ya sea por Internet o ventanilla bancaria, dentro de los 15 días siguientes a la obtención de los ingresos.

Se presume que los bienes muebles en arrendamiento se destinan a las actividades mencionadas y se utilizan en México, cuando la persona que los utiliza es residente en México o residente en el extranjero con domicilio permanente en México.

En el caso de arrendamiento de contenedores, remolques o semirremolques que se importen temporalmente hasta por un mes en los términos de la Ley Aduanera, así como aeronaves y embarcaciones que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal, el impuesto se calcula con la tasa del 5%, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en el transporte de personas o mercancías.