Agregar retencion de iva en factura sat

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado cambios en su sistema de facturación electrónica CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet). Los cambios afectan tanto a la emisión del CFDI como a los flujos del proceso de recepción y pago, y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Con más de 16 años de experiencia en consultoría global de IVA y GST e impuestos indirectos internacionales, Alex se ha especializado en el análisis de los requisitos cambiantes del IVA y en el asesoramiento sobre la evaluación del impacto y la gestión del cambio en los procesos, los datos y la tecnología.

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¿Es posible el registro voluntario a efectos de IVA/IGIC y otros impuestos indirectos para una empresa extranjera (por ejemplo, si el volumen de negocios anual es inferior al umbral de registro de IVA/IGIC y otros impuestos indirectos correspondiente)?

No. En el pasado, era posible registrarse a efectos del IVA de forma voluntaria en virtud de una autorización específica concedida por las autoridades fiscales mexicanas, pero dichas autoridades eran reacias a conceder dicha autorización y, por lo tanto, el proceso era bastante complejo. Las entidades extranjeras con establecimiento permanente en México deben registrarse para efectos de todos los impuestos, no sólo del IVA, y deben cumplir con las obligaciones de todos los impuestos.

Asimismo, un contribuyente mexicano está obligado a contabilizar la inversión del sujeto pasivo del IVA en la importación de bienes intangibles o servicios de una persona o entidad no residente (es decir, el no residente no está obligado a registrarse a efectos del IVA en México respecto de la prestación de servicios). No existen otras categorías de empresas o actividades exentas del registro del IVA.

El tipo de cambio aplicado a efectos del IVA es el tipo diario aplicable el día en que se produjo el apunte fiscal de la operación. La fuente del tipo de cambio es el Banco de México. Las tablas de conversión están disponibles en la página web de la autoridad fiscal mexicana: www.sat.gob.mx.

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Cuando Aristóteles Núñez-Sánchez asumió la dirección del Servicio de Administración Tributaria de México en 2012, el organismo no podía aceptar por medios electrónicos muchos de los formularios importantes que utilizan las empresas y los contribuyentes. Recientemente, en un Seminario de Perspectivas Tecnológicas, el jefe del SAT anunció que ahora se podrán entregar dieciocho documentos muy importantes al Seguro Social Mexicano, o el IMSS, de manera digital. Entre la información que ahora se puede transmitir utilizando la tecnología sin papel se encuentran los formularios que contienen:

Durante los comentarios que hizo en el recién celebrado Seminario de Perspectivas Tecnológicas, el máximo funcionario del Servicio de Administración Tributaria mexicano explicó que en un periodo de seis meses la dependencia logró migrar aproximadamente 90% de las formas utilizadas por el SAT a un formato digital. Esto, según Núñez-Sánchez, ha resultado en un ahorro superior a los $150 pesos mexicanos mensuales. Aunque es mucho lo que se ha logrado en el sexenio mencionado, el líder del SAT afirmó que, «aún faltan muchas metas por cumplir para alcanzar la visión de adoptar métodos modernos…».

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CFDI, significa Comprobante Fiscal Digital por Internet, y es la facturación electrónica establecida por el código fiscal federal mexicano. Es obligatorio para las empresas que hacen negocios en México desde 2011. Es el mecanismo que utiliza el gobierno mexicano para asegurarse de que está recibiendo pagos correctos.

Aunque la facturación electrónica ya se emitía en México desde 2011, la información de los documentos elaborados para comercio exterior (COVE, Proforma, Pedimento) no estaba vinculada con los impuestos internos por lo tanto, se decidió implementar un Complemento de Comercio Exterior al CFDI para lograr este intercambio informativo entre autoridades fiscales, por medio de internet.

Este Complemento de Comercio Exterior debe ser utilizado por las personas físicas o morales que exporten mercancías con la clave de exportación «A1», que se utiliza para las exportaciones definitivas (permanentes). No aplica para las exportaciones realizadas a través de servicios postales, ya que éstas se consideran exportaciones menores.

De 2002 a 2005, la facturación es emitida por una imprenta autorizada. La transición a la facturación electrónica tiene lugar de 2005 a 2013. En 2014, se implanta incluyendo el estándar tecnológico XML, así como el uso de la firma electrónica.