Consentimiento de emisión de facturas sat

Primeros pasos con la comadrona móvil

El 18 de julio de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció en el Diario Oficial de la Federación la implementación de una nueva versión (3.3) del Comprobante Fiscal Mexicano (CFDI) y la obligación adicional de emitir un comprobante fiscal electrónico al liquidar cada CFDI. La fecha prevista de implementación de ambos era el 1 de diciembre de 2017.

El 22 de noviembre de 2017, el SAT emitió un comunicado de prensa en su sitio web retrasando la fecha límite para implementar la versión 3.3 hasta el 31 de diciembre de 2017, y también extendiendo la fecha límite para implementar los comprobantes fiscales electrónicos hasta el 31 de marzo de 2018.

A través de nuestra alianza Praxity, AISBL, la firma miembro de Praxity™ Mazars México, estaremos preparados para ofrecer la asesoría, capacitación y asistencia necesaria para ayudar a nuestros clientes a implementar estas nuevas regulaciones.

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En 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) introdujo el CFDI 3.3 (Comprobante Fiscal Digital por Internet). A partir del 1 de enero de 2022, el SAT ha lanzado el CFDI 4.0, el sucesor de la versión anterior.La autoridad fiscal mexicana ha establecido un «periodo de gracia» durante el cual el CFDI 3.3 y el CFDI 4.0 pueden coexistir para permitir que las empresas se ajusten a estas nuevas regulaciones. Este «periodo de gracia» terminará el 31 de diciembre de 2022, lo que también hará obligatorio el CFDI 4.0 a partir del 1 de enero de 2023.

Los cambios en la nueva actualización del CFDI 4.0 no son tan drásticos como los anteriores de la actualización 3.3. Los cambios son «añadidos» a los requisitos ya existentes del CFDI 3.3. Los cambios más importantes introducidos son:

En la nueva actualización del CFDI 4.0, la cancelación de Facturas Electrónicas tendrá que hacerse de manera más minuciosa.Las multas por no cancelar una Factura Electrónica adecuadamente con los requisitos antes mencionados pueden oscilar entre el 5% y el 10% del monto total del comprobante fiscal.

El interrogatorio de Jesse Suhanec

En los últimos años ha existido un esfuerzo constante por parte de las autoridades fiscales para obtener información que permita un control fiscal más eficiente; con el objetivo de lograr mayores ingresos para el gobierno. Esto ha llevado a que las autoridades fiscales se enfoquen en la supervisión de las empresas extranjeras que operan en México. Por esta razón, es vital que las empresas extranjeras que operan en México conozcan a fondo sus requisitos de facturación.

Una empresa extranjera está sujeta al pago de impuestos por las actividades que realiza en México, ya sea a través de retenciones por ingresos obtenidos en el país, impuestos/ derechos de importación o actividades gravadas con IVA. Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha estado revisando a todas las empresas mexicanas que compran bienes a empresas extranjeras que operan en México.

Si bien existe la obligación para las empresas mexicanas de pagar el IVA, también tienen derecho a acreditarlo y por lo tanto el pago del mismo es «virtual»; es decir, el resultado de este esfuerzo de fiscalización no tiene un efecto recaudatorio y sólo genera costos e inconvenientes para las empresas mexicanas y para el propio SAT.

Crear un membrete en Word y guardarlo como plantilla

Actualizaciones normativas – MéxicoObtenga las últimas noticias y actualizaciones sobre facturación electrónica, pedidos electrónicos, archivo electrónico y requisitos normativos en materia de impuestos indirectos.12 de abril de 2023Ampliación del plazo para cumplir con la nueva versión 4.0 del CFDI El gobierno mexicano ha anunciado una ampliación de la obligación de emitir la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital de Nómina por Internet (CFDI). Leer másEl gobierno mexicano anunció la prórroga de la obligación de expedir la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital de Nómina por Internet (CFDI). El objetivo de esta medida es apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Se recuerda que desde el 31 de marzo de 2023, concluyó el periodo de coexistencia entre las versiones 3.3 y 4.0 de los CFDI, excepto el CFDI de Nómina. A partir del 1 de abril de 2023, sólo es posible emitir el CFDI versión 4.0.

En caso de que un contribuyente ya haya implementado el CFDI de Nómina en su versión 4.0, ya no se requiere ninguna acción de su parte. En caso de no haber implementado la versión, se otorgará una fecha adicional, como se indica en el comunicado oficial, .