Complemento en dolares factura en pesos

Bban vs número de cuenta

Para cualquiera de los requisitos documentales, el/los firmante(s) debe(n) ser el/los mismo(s) firmante(s) autorizado(s) especificado(s) en los documentos del depositante institucional (es decir, Resolución del Consejo/Certificado del Secretario/ Modelos de Tarjetas de Firma) presentados para la apertura/mantenimiento de la cuenta.

En caso de que el depositante institucional autorice a un conjunto de firmantes diferente de los autorizados durante la apertura de la cuenta, la Resolución del Consejo/Certificado del Secretario/Resolución del Sangguniang/Carta del Director de la Agencia incluirá una cláusula en la que se indique que dichos documentos son un ADDENDUM a la documentación presentada anteriormente y aplicables únicamente a las transacciones weAccess. El nuevo conjunto de firmantes deberá cumplir con las tarjetas de muestra de firma.

Es una persona a la que se le ha dado acceso a una(s) cuenta(s) de depósito inscrita(s) y que tiene autoridad para ejecutar (aprobar, desaprobar o retener) la transacción bancaria iniciada por el Firmante. Todas las transacciones monetarias requieren la aprobación del Autorizador.

* El fichero de texto que debe cargarse en weAccess puede generarse a partir del Sistema de Entrada de Datos PAG-IBIG (PAG-IBIG DES) o puede ser generado por la institución a partir de su propio sistema de nóminas siguiendo el formato de fichero PAG-IBIG requerido.

Formato Bban

Las siguientes estafas por correo electrónico fueron denunciadas a la Unidad de Cumplimiento de la Mensajería Electrónica. Se han eliminado los enlaces a páginas web fraudulentas y se han añadido espacios a las direcciones de correo electrónico para garantizar que no se conviertan en hipervínculos.

Como consecuencia de su falta de respuesta a mi anterior correo electrónico, vuelvo a enviárselo de la siguiente manera: Un cliente mío fallecido, que comparte el mismo apellido que usted, dejó unos fondos que me gustaría que me ayudara a distribuir.

En primer lugar, permítame informarle de que he obtenido su dirección de correo electrónico de un directorio de correo y he decidido enviarle un mensaje para pedirle permiso para seguir adelante. Soy la Sra. White Kathleen, del Reino Unido, casada con el Dr. Harry R. White, que trabajaba para la Texaco Oil Company en Malasia antes de morir en un espantoso accidente de tráfico cuando se dirigía a una reunión del Consejo de Administración. Mi marido y yo estábamos casados pero sin hijos. Desde su muerte decidí no volver a casarme y actualmente tengo 69 años. Cuando mi difunto esposo estaba vivo depositó la suma de $8.3M. (Ocho millones trescientos mil dólares) en un banco.

Proveedor credenciales comerciales ariba

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Pautas para el formato de los pagos

Ha surgido una controversia entre la parte demandante, a saber, Concesionaria Dominicana de Autopistas y Carreteras, S.A. (en adelante "Codacsa" o la "Demandante")1 y la República Dominicana (en adelante el "Estado", la "República Dominicana" o la "Demandada")2 en relación con la implementación del Contrato de Concesión administrativa bajo un régimen de peaje firmado por las partes el 26 de noviembre de 2001 que fue posteriormente aprobado por el Congreso Nacional y publicado en la Gaceta Oficial el 25 de octubre de 2002 (en adelante el "Contrato", el "Contrato de Concesión" o la "Concesión").

La Demandante presentó una Solicitud de Arbitraje con fecha 23 de junio de 2008, recibida por la Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (la "Secretaría" de la "Corte" de la "CCI") el mismo día3;

Mediante carta del 25 de junio de 2008, la Secretaría confirmó que el número asignado a la Demanda de Arbitraje era el 15689/JRF. Entre las cuestiones mencionadas por la Secretaría en su carta, observó que el acuerdo de arbitraje no hacía referencia al número de árbitros llamados a examinar la controversia y tomó nota de la propuesta de la Demandante de que lo formaran tres árbitros. También se refirió a la propuesta de la Demandante de que la sede del arbitraje fuera París, Francia, utilizando el idioma español. Indicó que había invitado a la Demandada a presentar sus observaciones al respecto. Asimismo, la Secretaría informó a la Demandante sobre un anticipo que tendría que abonar en concepto de provisión de los gastos del arbitraje.

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