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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció el 1 de noviembre de 2022 una prórroga para la emisión de recibos de nómina electrónicos utilizando la versión 4.0 de facturas electrónicas (CFDI 4.0). Los contribuyentes mexicanos podrán emitir recibos de nómina electrónicos utilizando la actual versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, lo que supone una prórroga de tres meses respecto a la fecha de entrada en vigor obligatoria aplicable anteriormente, que era el 1 de enero de 2023. Sin embargo, esta prórroga no afecta la fecha de entrada en vigor de la versión 4.0 para otros CFDI (por ejemplo, facturas electrónicas de venta, notas de crédito, recibos de pago y otros documentos), que seguirán estando obligados a emitirse utilizando la versión 4.0 del CFDI a partir del 1 de enero de 2023.

La información aquí contenida es de carácter general y no pretende abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque nos esforzamos por proporcionar información precisa y oportuna, no se puede garantizar que dicha información sea precisa en la fecha en que se recibe o que siga siéndolo en el futuro. Nadie debe actuar sobre la base de dicha información sin el asesoramiento profesional adecuado tras un examen exhaustivo de la situación concreta.

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Quién está obligado a utilizar la Facturación Electrónica en MéxicoLa regulación de la facturación electrónica en México se ha introducido gradualmente hasta convertirse en obligatoria para todos los contribuyentes a partir de 2014. México fue uno de los primeros países en implementar esta solución y es considerado como pionero en la región LATAM.

Descripción del proceso de facturación electrónicaEl uso de los servicios de las autoridades fiscales mexicanas, denominados servicios del SAT, es obligatorio para la emisión de facturas (en el caso de las facturas electrónicas, esto se ha delegado a proveedores certificados de PAC).El emisor debe comunicar la factura al destinatario dentro de los tres días siguientes a la emisión. El emisor debe ser capaz de proporcionar una copia impresa si así lo requiere el comprador.

¿Cómo se puede garantizar la integridad y la autenticidad? Cada factura debe ir firmada con el CSD (certificado expedido por las autoridades fiscales) del proveedor y, a continuación, enviarse al Tribunal Administrativo Provincial. El PAC está obligado a verificar el formato XML y la firma, asignar el folio (UUID), firmar con la clave proporcionada a la autoridad fiscal. El PAC realiza estos procesos conocidos como «Timbrado» y devuelve el resultado al proveedor (o prestador de servicios).

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El Servicio de Administración Tributaria-SAT informó que la emisión de recibos de nómina electrónicos mediante la versión 4.0 de facturas electrónicas (CFDI 4.0) será obligatoria a partir del 1 de julio de 2023. La prórroga es aplicable a quienes realicen pagos de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado.

La información aquí contenida es de carácter general y no pretende atender las circunstancias de ninguna persona física o moral en particular. Aunque nos esforzamos por proporcionar información exacta y puntual, no puede garantizarse que dicha información sea exacta en la fecha en que se recibe o que siga siéndolo en el futuro. Nadie debe actuar sobre la base de dicha información sin el asesoramiento profesional adecuado tras un examen exhaustivo de la situación concreta.

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La primera parte de la norma, PDF/A-1, puede considerarse la variante clásica. No trataré aquí en detalle la normativa; lo importante en este contexto es que no están permitidos los anexos PDF, es decir, los archivos incrustados. Si se utiliza la segunda parte de la norma, se pueden incrustar archivos que cumplan con PDF/A. PDF/A-3, en cambio, permite adjuntar archivos en cualquier formato. Esta característica causó asombro entre los usuarios. Al fin y al cabo, es opinión común en el sector informático que los formatos nativos no son adecuados para el archivo a largo plazo. ¿No abre esto una puerta trasera a lo que PDF/A en realidad quería evitar: el «zoológico de formatos» en los archivos y, por tanto, la pérdida de control? ¿No habría sido posible evitar todo el trabajo que ha habido que hacer sobre el tema PDF/A?

En primer lugar, puede decirse que PDF/A-3 estandariza la forma en que los archivos se incrustan en los PDF y garantiza así que puedan encontrarse de forma fiable dentro de la estructura interna del PDF. Se trata de un aspecto importante debido a las muchas posibilidades que ofrece PDF para incrustar archivos, ya que éstos pueden extraerse sin tener que leer el archivo PDF completo. En el caso de las facturas electrónicas, por ejemplo, en las que se puede incrustar una parte XML legible por máquina, el programa de tratamiento no es una aplicación especializada en PDF, sino, por ejemplo, un software comercial. Además, la norma ISO exige ciertos metadatos que definen el tipo de archivo del archivo incrustado, el tipo de relación entre éste y el PDF principal (por ejemplo, archivo fuente) y el punto de referencia (por ejemplo, documento, página o componente de página).