Artículo del código fiscal que ampara las facturas electrónicas

Ejemplo de factura con inversión del sujeto pasivo

De acuerdo con la legislación italiana, las facturas que se reciben de proveedores extranjeros que no son residentes fiscales italianos deben enviarse al sistema de intercambio (SDI). Este artículo explica cómo configurar y enviar facturas electrónicas de proveedores en el formato electrónico de FatturaPA.

Para ver todas las facturas electrónicas de los proveedores y realizar varias acciones, vaya a Cuentas a pagar > Facturas > Facturas electrónicas > Facturas electrónicas. La funcionalidad es similar a la del procesamiento de facturas electrónicas de clientes. Para más información, consulte Registro de facturas electrónicas.

Texto de la factura de cobro revertido

Por el momento se aceptará la emisión de facturas en formato PDF, entendiéndose que posteriormente será obligatoria la emisión de facturas en un formato estructurado. Actualmente, Hacienda está estudiando la posibilidad de utilizar el formato «Factur-X».

Por último, para las prestaciones de servicios en las que el IVA recaudado por el proveedor se devenga en el momento del pago, las obligaciones de declaración electrónica incluirán los datos de pago (fecha de recaudación e importe recaudado, IVA incluido, desglosado por tipo de IVA cuando proceda). Este procedimiento afecta también a los datos de pago de los servicios cubiertos por el procedimiento de «facturación electrónica».

En cuanto a las facturas de venta, las nuevas medidas entrarán en vigor según un calendario establecido en función del tamaño de la empresa emisora: a partir del 1 de julio de 2024 para las grandes empresas, a partir del 1 de enero de 2025 para las medianas empresas y a partir del 1 de enero de 2026 para las pequeñas y medianas empresas.

Requisitos de facturación internacional

Normas nacionales y de la UELos sujetos pasivos que operan en la UE están sujetos a:Principios básicos de las normas de la UELas normas de la UE se encuentran en la Directiva del IVA:En las Notas explicativas se ofrece una explicación detallada de las normas de facturación de la UE.Normas nacionalesLas normas de la UE ofrecen flexibilidad a los países de la UE para tomar decisiones nacionales. La Comisión de la UE publica en su sitio web los detalles de las disposiciones específicas aprobadas por cada país de la UE.¿Cuándo es obligatoria la factura?La factura es obligatoria a efectos del IVA con arreglo a las normas de la UE en:También puede haber normas nacionales específicas sobre las operaciones que requieren factura.Entregas entre empresasEn la mayoría de los casos, las empresas deben expedir factura siempre que entreguen bienes o presten servicios a:Excepciones i. Servicios financieros y de seguros exentos (artículo 135, apartado 1, letras a) a g), de la Directiva del IVA).

Factura IVA

En el caso de las entregas intracomunitarias (art. 6a de la UStG), el empresario debe emitir obligatoriamente una factura hasta el día 15 del mes siguiente al mes de realización de la entrega (art. 14a (3) frase 1 de la UStG). Además de la información general expuesta anteriormente, la factura debe indicar no sólo su número de identificación a efectos del IVA (o el del empresario que presta el servicio), sino también el número de identificación a efectos del IVA del destinatario del servicio (Sec. 14a (3) frase 2 de la UStG). Además de indicar el número de identificación, debe hacerse referencia obligatoriamente a cualquier tipo de exención fiscal.

El empresario que realice la entrega deberá probar que se cumplen las condiciones previas para una entrega intracomunitaria. Dicha prueba puede consistir en una confirmación de llegada, una carta de porte conforme al derecho mercantil o una confirmación de la empresa transportista que debe contener determinada información.

La obligación de expedir una factura en la que se indique el NIF IVA no se aplica a las entregas intracomunitarias que se realizan en forma de transferencia intraempresarial. En estos casos, los empresarios no están obligados a expedir factura, ya que no realizan una entrega «a otro empresario para su empresa» (art. 14 (2) frase 2 de la UStG).