Facturas emitidas por el sat

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Las empresas mexicanas deben poder enviar facturas electrónicamente como archivos de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Business Central es compatible con CFDI para que pueda exportar facturas de ventas y servicios y abonos como documentos electrónicos que cuentan con la firma digital requerida.

El Servicio de Administración Tributaria ha anunciado la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). A partir de la fecha de entrada en vigor, no se podrán emitir comprobantes en versiones distintas a la 4.0. En consecuencia, Business Central actualizó la función CFDI para adecuarla a la nueva normatividad.

Es necesario presentar las facturas electrónicas a un PAC, que es un proveedor de servicios autorizado designado por las autoridades fiscales mexicanas (SAT). El SAT ha certificado más de un PAC en México, y usted debe obtener la información adecuada para comunicarse con el PAC de su elección. Por defecto, Business Central soporta la integración con Interfactura, pero usted puede utilizar otro PAC de su elección.

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La mayoría de los últimos catálogos del SAT son soportados por la SuiteApp. Los catálogos del SAT contienen códigos y valores que describen o clasifican un producto o servicio, transacción, pago, categoría fiscal, tipo de industria y otros elementos del negocio. El SAT requiere campos con estos códigos y valores para ser incluidos en los Archivos de Contabilidad Electrónica para México y en las Facturas Electrónicas para México.

Al instalar la SuiteApp de Localización para México, los catálogos se almacenan en NetSuite como registros personalizados. Los campos personalizados se integran o mapean automáticamente a las transacciones o registros aplicables de NetSuite para capturar la información en los catálogos del SAT. Los valores que se pueden elegir en estos campos personalizados proceden de los catálogos.

Indicación del tipo de operación de la transacción. Este campo es obligatorio para los informes DIOT. Si no selecciona ningún valor, el informe DIOT utiliza Otros como tipo de operación por defecto para la transacción.

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El 18 de julio de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció en el Diario Oficial de la Federación la implementación de una nueva versión (3.3) de la factura fiscal mexicana (CFDI) y la obligación adicional de expedir un comprobante fiscal electrónico al liquidar cada CFDI. La fecha prevista de implementación de ambos era el 1 de diciembre de 2017.

El 22 de noviembre de 2017, el SAT emitió un comunicado de prensa en su sitio web retrasando la fecha límite para implementar la versión 3.3 hasta el 31 de diciembre de 2017, y también extendiendo la fecha límite para implementar los comprobantes fiscales electrónicos hasta el 31 de marzo de 2018.

A través de nuestra alianza Praxity, AISBL, la firma miembro de Praxity™ Mazars México, estaremos preparados para ofrecer la asesoría, capacitación y asistencia necesaria para ayudar a nuestros clientes a implementar estas nuevas regulaciones.

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En 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) introdujo el CFDI 3.3 (Comprobante Fiscal Digital por Internet). A partir del 1 de enero de 2022, el SAT ha lanzado el CFDI 4.0, el sucesor de la versión anterior.La autoridad fiscal mexicana ha establecido un "periodo de gracia" durante el cual el CFDI 3.3 y el CFDI 4.0 pueden coexistir para permitir que las empresas se ajusten a estas nuevas regulaciones. Este "periodo de gracia" terminará el 31 de diciembre de 2022, con lo que el CFDI 4.0 también será obligatorio a partir del 1 de enero de 2023.

Los cambios en la nueva actualización del CFDI 4.0 no son tan drásticos como los anteriores cambios en la actualización 3.3. Los cambios son "añadidos" a los requisitos ya existentes del CFDI 3.3. Los cambios más importantes introducidos son:

En la nueva actualización del CFDI 4.0, la cancelación de Facturas Electrónicas tendrá que hacerse de manera más minuciosa.Las multas por no cancelar una Factura Electrónica adecuadamente con los requisitos antes mencionados pueden oscilar entre el 5% y el 10% del monto total del comprobante fiscal.

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