Competencia territorial en el caso de las facturas

Competencia en materia de facturación
Artículo 57A. Un acusado no será sobreseído por falta de jurisdicción si las pruebas revelan que el delito del que se le acusa se cometió realmente fuera del condado o de la jurisdicción territorial del tribunal en el que está siendo juzgado; siempre que el fiscal general o el fiscal de distrito solicite al tribunal, antes de proceder con el juicio, autorización para proceder, declarando que tiene dudas, por el estado de las pruebas que obran en su poder en ese momento, sobre si el delito se cometió o no dentro del condado o de la jurisdicción territorial del tribunal, y que el tribunal, tras oír dicha petición, ordene que se proceda con el juicio.
Competencia territorial en el ipc
El demandado alegaba que era un fabricante de renombre que ofrecía una cartera de soluciones para energía empaquetada, generación diversificada, control eléctrico y seguridad y optimización energética.
El demandante/reclamado era el almacenista y distribuidor regional designado para adquirir/comprar los productos comercializados por el demandado/reclamante y suministrarlos a los mayoristas y minoristas del demandado/reclamante en el mercado, quienes, a su vez, los vendían a los consumidores.
Además, el demandado/denunciante alegó que mantenía una cuenta corriente con el demandante/denunciado contra la que mantenía regularmente un extracto de cuenta/registro contable en el curso normal de su actividad.
El abogado del demandante/demandado, Deepika Mishra, afirmó que el Tribunal de Primera Instancia había cometido un error al determinar su jurisdicción, ya que se basó en la jurisprudencia inglesa de que el "deudor debe buscar al acreedor", mientras que estaba obligado a seguir la Sección 20 del Código de Procedimiento Civil de 1908.
Jurisprudencia sobre competencia territorial
El Reino Unido abandonará la UE a finales del 31 de enero de 2020. Ha tenido que presentar solicitudes de devolución correspondientes a períodos relativos al año natural 2020 de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, hasta el 31 de marzo de 2021. Las solicitudes relativas a los períodos de devolución a partir de 2021 deben presentarse de conformidad con las normas para la devolución del IVA a empresas de terceros países.
El acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Protocolo de Irlanda del Norte incluyen regímenes especiales para el comercio de bienes que siguen siendo válidos después del 31 de marzo de 2021. Las empresas establecidas en Irlanda del Norte deben presentar una solicitud de devolución relativa al IVA sobre los bienes, de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008.
Si ha presentado una factura que no cumple la normativa del Sec. 14 Par. 4 de la Umsatzsteuergesetz (Ley del IVA) y, por tanto, el IVA no es reembolsable, tiene la posibilidad de que el emisor de la factura la rectifique y reclamar la devolución del IVA de la factura rectificada.
Últimas sentencias del tribunal supremo sobre competencia territorial
Las disputas electorales o entre partidos políticos se presentan a menudo ante los tribunales nigerianos. En Nigeria, la jurisdicción en materia de conflicto de leyes (denominada "jurisdicción territorial" por muchos jueces nigerianos) también se aplica a asuntos de disputas entre miembros de un partido político en el contexto interestatal[1].
En el caso Oshiomhole v Salihu (No. 1)[2] (publicado el 7 de junio de 2021), una de las cuestiones a dilucidar era si el Tribunal Superior del Territorio de la Capital Federal, Abuja, tenía competencia territorial para conocer de un litigio entre miembros del partido político gobernante de Nigeria. El 1er demandado/recurrente era en aquel momento el Presidente Nacional del 2º demandado/recurrente (el partido gobernante en Nigeria). Algunos miembros del partido alegaron que había sido suspendido a nivel de distrito en el Estado de Edo y que, por tanto, estaba inhabilitado para ocupar el cargo de Presidente Nacional. El 1er demandado/apelante, entre otras cosas, presentó una objeción preliminar a la demanda y alegó que el Tribunal Superior del Territorio de la Capital Federal no tenía jurisdicción territorial porque la causa de la acción surgió en el Estado de Edo, donde supuestamente había sido suspendido como Presidente Nacional. El Tribunal de Apelación (por Onyemenam JCA en su sentencia principal) desestimó la objeción preliminar y sostuvo lo siguiente: