Cancelar facturas 3.3 que no se ha pagado

Factura Ubl
En 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) introdujo el CFDI 3.3 (Comprobante Fiscal Digital por Internet). A partir del 1 de enero de 2022, el SAT ha lanzado el CFDI 4.0, el sucesor de la versión anterior.La autoridad fiscal mexicana ha establecido un "periodo de gracia" durante el cual el CFDI 3.3 y el CFDI 4.0 pueden coexistir para permitir que las empresas se ajusten a estas nuevas regulaciones. Este "periodo de gracia" terminará el 31 de diciembre de 2022, lo que también hará obligatorio el CFDI 4.0 a partir del 1 de enero de 2023.
Los cambios en la nueva actualización del CFDI 4.0 no son tan drásticos como los anteriores de la actualización 3.3. Los cambios son "añadidos" a los requisitos ya existentes del CFDI 3.3. Los cambios más importantes introducidos son:
En la nueva actualización del CFDI 4.0, la cancelación de Facturas Electrónicas tendrá que hacerse de manera más minuciosa.Las multas por no cancelar una Factura Electrónica adecuadamente con los requisitos antes mencionados pueden oscilar entre el 5% y el 10% del monto total del comprobante fiscal.
Cfdi 4.0 méxico sat
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En los detalles de la licencia, puede renovar / actualizar su licencia, ver los detalles del pedido, gestionar sitios web / URLs relacionados con su licencia, así como personalizar la vista de la información de la licencia dentro de WordPress.
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Factura nula de Stripe
2.5 El Cliente es consciente de que las declaraciones contractuales (por ejemplo, el correo electrónico de confirmación, así como otras notificaciones) pueden enviarse por correo electrónico. Se considerará que se han recibido cuando puedan recuperarse en la bandeja de entrada de correo electrónico que el Cliente haya especificado durante el registro.
2.6 Si el Cliente ha elegido un paquete con un número ilimitado de atribuciones/puntos de datos/usuarios activos mensuales, tendrá prohibido añadir a su cuenta a cualquiera de sus filiales, empresas asociadas, empresas del grupo, otras empresas adquiridas, etc. (denominadas conjuntamente "Afiliadas").
4.11 Durante el uso de los Servicios, el Cliente tendrá prohibido establecer devoluciones del Cliente a terceros (incluidas, entre otras, las redes), con la excepción de las devoluciones del Cliente al propio Cliente. El Cliente será el único responsable en la medida de lo posible de cualquier reclamación derivada de una infracción de lo anterior.
5.2 El Cliente abonará por adelantado la tarifa correspondiente a todo el Periodo de Vigencia en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la factura (pago por adelantado). Las Partes podrán acordar disposiciones de pago diferentes en la Orden de Pedido. Si el Cliente cambia a un paquete/volumen superior durante el Periodo de Vigencia, deberá abonar la diferencia entre el prepago del paquete actual y el prepago del paquete mejorado en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la factura correspondiente. Las atribuciones/puntos de datos/usuarios activos mensuales adicionales se facturarán por separado.
Factura anulada
El modelo del sistema de tarificación se basa en el principio de que los miembros pagan una contribución anual (cuota de servicio) por cada Registro de Internet Local (LIR). Los miembros también pagan cuotas adicionales por los recursos de Internet independientes y heredados. Los nuevos miembros y los miembros que registran cuentas LIR adicionales pagan una cuota de inscripción única adicional junto con su contribución anual.
Los recursos incluidos en esta cuota son Asignaciones PI IPv4 e IPv6, asignaciones anycast, asignaciones IXP IPv4 e IPv6 y registros de recursos IPv4 heredados a través de un LIR patrocinador. Múltiples asignaciones PI IPv4 y PI IPv6 realizadas el mismo día a un mismo miembro darán lugar a un único cargo de 50 euros. Los Números AS están excluidos de este cargo.
Si un Titular de Recursos de Internet Legados solicita recursos de números de Internet adicionales o desea transferir recursos no legados o patrocinar recursos de usuario final después de convertirse en miembro, se cobrará una cuota de alta de 1.000 euros de forma idéntica a como se cobra la cuota de alta de miembro.