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Impago de la factura de un autónomo
1. Ámbito de aplicación, tipos y exenciones del IVALa ley del IVA no contiene una definición de sujeto pasivo. Los particulares y las empresas son sujetos pasivos si ejercen una actividad empresarial o profesional o una actividad artística. Los importadores son sujetos pasivos independientemente de su actividad. El IVA se aplica a todos los niveles de las entregas de bienes y servicios que tienen lugar en Italia y a las adquisiciones procedentes de otros Estados miembros de la UE. El IVA también se aplica a la importación de bienes procedentes de fuera de la UE.
3. Requisitos de declaración y régimen sancionadorTodos los empresarios registrados están obligados a presentar declaraciones de IVA con carácter anual. El IVA adeudado se paga de forma periódica (mensual o trimestral) y las devoluciones se realizan de forma anual (en determinados casos se admiten solicitudes de devolución trimestral). Además, todos los empresarios registrados están obligados a presentar una comunicación trimestral de los datos del IVA relativos a la liquidación periódica del IVA, tanto en el caso de que la liquidación resulte en crédito como en deuda. Si un empresario suministra bienes que se envían desde Italia a empresas registradas en el IVA en otros Estados miembros de la UE, está obligado a rellenar correctamente los formularios ESL (Intrastat en Italia) por vía electrónica. Por lo general, el ESL debe presentarse electrónicamente con carácter mensual o trimestral, en función del importe de las respectivas entregas. Régimen sancionador:
Factura impagada en el Juzgado de Primera Instancia
Parte 1Parte 2Parte 3Parte 4Parte 5Parte 6Parte 7Parte 8Parte 9Parte 10Parte 11Parte 12Parte 13Parte 14Parte 15Parte 16Parte 17Parte 18Parte 19Parte 20Parte 21Parte 22Parte 23Parte 24Parte 25Parte 26Parte 27Parte 28Parte 29Parte 30Parte 31Parte 32Parte 33Parte 34Parte 35Parte 36Parte 37Parte 38Parte 39Parte 40Parte 41Parte 42Parte 43Parte 44Parte 45Parte 46Parte 47Parte 48Parte 49Parte 50Parte 51Parte 52Parte 53
El oficial de contrataciones insertará la cláusula en 52.252-6, Desviaciones autorizadas en las cláusulas, en las solicitudes y contratos que incluyan cualquier cláusula FAR o suplementaria con una desviación autorizada. Siempre que se utilice cualquier cláusula FAR o suplementaria con una desviación autorizada, el oficial contratante la identificará con el mismo número, título y fecha asignados a la cláusula cuando se utilice sin desviación, incluirá el nombre de la regulación para cualquier cláusula suplementaria, excepto que el oficial contratante insertará "(DESVIACIÓN)" después de la fecha de la cláusula. Subparte 52.2 - Texto de las disposiciones y cláusulas 52.200 Alcance de la subparte. Esta subparte establece el texto de todas las disposiciones y cláusulas de las FAR (véase 52.101(b)(1)) y ofrece una referencia cruzada a la ubicación en las FAR que prescribe la disposición o cláusula. 52.201 [Reservado] 52.202 [Reservado] 52.202-1 Definiciones. Según lo prescrito
Carta de factura impagada
El Dispositivo Fiscal Electrónico (EFD) es una máquina diseñada para su uso en las empresas con el fin de realizar controles de gestión eficaces en las áreas de análisis de ventas y sistema de control de existencias y que se ajusta a los requisitos especificados por las leyes.
El dispositivo está diseñado para autentificar mediante la firma cualquier documento financiero producido por un ordenador personal (PC), como la factura fiscal. El dispositivo utiliza un programa informático especial para generar un número único (Firma) que se adjunta e imprime a cada factura emitida por el sistema del usuario.
Está obligado a emitir el recibo o la factura en cada venta y a notificar cualquier cambio/mal funcionamiento de la máquina al Comisario en un plazo de 24 horas. El proveedor de la máquina instalará, configurará y atenderá el mal funcionamiento de la máquina en un plazo de 48 horas
Acciones legales por impago de facturas
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