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La administración tributaria (Servicio de Administración Tributaria-SAT) anunció el 8 de junio de 2022 que la nueva factura electrónica 4.0 (CFDI 4.0) será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023. Esta prórroga de seis meses se otorga para que los contribuyentes puedan realizar el proceso de transición necesario. Leer TaxNewsFlash

La información aquí contenida es de carácter general y no pretende abordar las circunstancias de ninguna persona o entidad en particular. Aunque nos esforzamos por proporcionar información precisa y oportuna, no puede haber ninguna garantía de que dicha información sea exacta a partir de la fecha en que se recibe o que seguirá siendo exacta en el futuro. Nadie debe actuar sobre la base de dicha información sin el asesoramiento profesional adecuado tras un examen exhaustivo de la situación concreta.

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CFDI, significa Comprobante Fiscal Digital por Internet, y es la facturación electrónica establecida por el código fiscal federal mexicano. Es obligatorio para las empresas que hacen negocios en México desde 2011. Es el mecanismo que utiliza el gobierno mexicano para asegurarse de que está recibiendo pagos correctos.

Aunque la facturación electrónica ya se emitía en México desde 2011, la información de los documentos elaborados para el comercio exterior (COVE, Proforma, Pedimento) no estaba vinculada con los impuestos internos por lo tanto, se decidió implementar un Complemento de Comercio Exterior al CFDI para lograr este intercambio informativo entre autoridades fiscales, por medio de internet.

Este Complemento de Comercio Exterior debe ser utilizado por las personas físicas o morales que exporten mercancías con la clave de exportación "A1", que se utiliza para las exportaciones definitivas (permanentes). No aplica para las exportaciones realizadas a través de servicios postales, ya que éstas se consideran exportaciones menores.

De 2002 a 2005, la facturación es emitida por una imprenta autorizada. La transición a la facturación electrónica tiene lugar de 2005 a 2013. En 2014, se implanta incluyendo el estándar tecnológico XML, así como el uso de la firma electrónica.

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El 1 de marzo de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su página de Internet el complemento que debe utilizarse para la expedición del CFDI en las operaciones de exportación definitiva de mercancías, utilizando la clave de pedimento "A1".

Los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones están obligados a expedir un CFDI de factura electrónica en el que se anexe dicho complemento. Además, este documento genera obligaciones adicionales para los agentes o apoderados aduanales; ya que también estará obligado a registrar el folio fiscal del citado CFDI en el pedimento de exportación de la aduana con clave "A1".

Es importante señalar que dicho complemento será obligatorio a partir del 1 de julio de 2016. No obstante, las empresas o personas físicas que deseen utilizar dicho complemento antes de la fecha mencionada, podrán implementarlo con anticipación.

En el complemento del CFDI para operaciones de comercio exterior se puede identificar la información obligatoria y optativa, misma que se señala en las siguientes tablas: (Ver PDF)Como se señaló anteriormente, son varios los rubros que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos solicita, pero si además analizamos detenidamente esta información también se incluye en el pedimento, sólo que ahora también se está incluyendo en el Inoice Electrónico (CFDI), estos ayudarán a las autoridades fiscales a tener un mejor control de las operaciones antes mencionadas.

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En 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) introdujo el CFDI 3.3 (Comprobante Fiscal Digital por Internet). A partir del 1 de enero de 2022, el SAT ha lanzado el CFDI 4.0, el sucesor de la versión anterior.La autoridad fiscal mexicana ha establecido un "período de gracia" durante el cual el CFDI 3.3 y el CFDI 4.0 pueden coexistir para permitir que las empresas se ajusten a estas nuevas regulaciones. Este "periodo de gracia" terminará el 31 de diciembre de 2022, lo que también hará obligatorio el CFDI 4.0 a partir del 1 de enero de 2023.

Los cambios en la nueva actualización del CFDI 4.0 no son tan drásticos como los anteriores de la actualización 3.3. Los cambios son "añadidos" a los requisitos ya existentes del CFDI 3.3. Los cambios más importantes introducidos son:

En la nueva actualización del CFDI 4.0, la cancelación de Facturas Electrónicas tendrá que hacerse de manera más minuciosa.Las multas por no cancelar una Factura Electrónica correctamente con los requisitos antes mencionados pueden oscilar entre el 5% y el 10% del monto total del comprobante fiscal.

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