Tiempo para cancelar facturas sat

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Mejorar las oportunidades para que las pequeñas empresas, las pequeñas empresas desfavorecidas, las empresas propiedad de mujeres, las empresas propiedad de veteranos, las empresas HUBZone y las empresas propiedad de veteranos discapacitados obtengan una proporción justa de los contratos públicos; c)

Un presupuesto no es una oferta y, en consecuencia, no puede ser aceptado por el Gobierno para formar un contrato vinculante. Por lo tanto, la emisión por parte del Gobierno de un pedido en respuesta a la oferta de un proveedor no establece un contrato. El pedido es una oferta del Gobierno al proveedor para adquirir determinados suministros o servicios en determinadas condiciones. El contrato se perfecciona cuando el proveedor acepta la oferta. (b)

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En 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) introdujo el CFDI 3.3 (Comprobante Fiscal Digital por Internet). A partir del 1 de enero de 2022, el SAT ha lanzado el CFDI 4.0, el sucesor de la versión anterior.La autoridad fiscal mexicana ha establecido un "periodo de gracia" durante el cual el CFDI 3.3 y el CFDI 4.0 pueden coexistir para permitir que las empresas se ajusten a estas nuevas regulaciones. Este "periodo de gracia" terminará el 31 de diciembre de 2022, lo que también hará obligatorio el CFDI 4.0 a partir del 1 de enero de 2023.

Los cambios en la nueva actualización del CFDI 4.0 no son tan drásticos como los anteriores de la actualización 3.3. Los cambios son "añadidos" a los requisitos ya existentes del CFDI 3.3. Los cambios más importantes introducidos son:

En la nueva actualización del CFDI 4.0, la cancelación de Facturas Electrónicas tendrá que hacerse de manera más minuciosa.Las multas por no cancelar una Factura Electrónica adecuadamente con los requisitos antes mencionados pueden oscilar entre el 5% y el 10% del monto total del comprobante fiscal.

Solución de documentos electrónicos para México

Lugar al que se suministran los bienes/servicios. (Si no se indica, se tomará el lugar de contacto indicado para el contacto)Los códigos admitidos para los emiratos de los EAU son : Abu Dhabi - AB,Ajman - AJ,Dubai - DU,Fujairah - FU,Ras al-Khaimah - RA,Sharjah - SH,Umm al-Quwain - ULos códigos admitidos para los países del CCG son : Emiratos Árabes Unidos - AE,Arabia Saudí - SA,Bahrein - BH,Kuwait - KW,Omán - OM,Qatar - QA.

(Opcional) Tratamiento del IVA para las facturas. El tratamiento del IVA indica la ubicación del cliente; si el cliente reside en el Reino Unido, el tratamiento del IVA es el Reino Unido. Si el cliente se encuentra en un país de la UE y está registrado a efectos del IVA, usted reside en Irlanda del Norte y vende bienes, entonces su tratamiento del IVA es eu_vat_registered, si reside fuera del Reino Unido, entonces su tratamiento del IVA es overseas (Para Pre Brexit, esto se puede dividir como eu_vat_registered, eu_vat_not_registered y non_eu).

Seleccione si el contacto está incluido en: vat_registered,vat_not_registered,gcc_vat_not_registered,gcc_vat_registered,non_gcc.dz_vat_registered y dz_vat_not_registered sólo se admite para UAE.home_country_mexico,border_region_mexico,non_mexico sólo se admite para MX.

Webinar de GSTZen - Integración de facturas electrónicas mediante

Actualizaciones normativas - MéxicoObtenga las últimas noticias y actualizaciones sobre facturación electrónica, pedidos electrónicos, archivo electrónico y requisitos normativos en materia de impuestos indirectos.12 de abril de 2023Ampliación del plazo para cumplir con la nueva versión 4.0 del CFDI El gobierno mexicano ha anunciado una ampliación de la obligación de emitir la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital de Nómina por Internet (CFDI). Leer másEl gobierno mexicano anunció la prórroga de la obligación de expedir la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital de Nómina por Internet (CFDI). El objetivo de esta medida es apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Se recuerda que desde el 31 de marzo de 2023, concluyó el periodo de coexistencia entre las versiones 3.3 y 4.0 de los CFDI, excepto el CFDI de Nómina. A partir del 1 de abril de 2023, sólo es posible emitir el CFDI versión 4.0.

En caso de que un contribuyente ya haya implementado el CFDI de Nómina en su versión 4.0, ya no se requiere ninguna acción de su parte. En caso de no haber implementado la versión, se otorgará una fecha adicional, como se indica en el comunicado oficial, .

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