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3. Requisitos de declaración y régimen sancionadorLos empresarios sujetos al IVA mexicano están obligados a presentar declaraciones del IVA con periodicidad mensual durante el año y deberán presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan las declaraciones. En México no existen declaraciones anuales de IVA. Las declaraciones mensuales de IVA deben presentarse electrónicamente. Además de la declaración mensual del IVA, se debe presentar una declaración estadística mensual («DIOT») en la que el contribuyente informa a las autoridades fiscales el monto del IVA acreditable pagado durante el mes y a qué proveedor, identificado por el número de identificación fiscal de cada proveedor. El IVA a la importación también se declara en esta declaración. La DIOT debe presentarse a más tardar el último día del mes siguiente al que corresponde la declaración. El Código Fiscal de la Federación contempla diferentes sanciones; las más relevantes son las siguientes: Si se paga extemporáneamente el monto del impuesto del IVA adeudado, se debe pagar el ajuste por inflación y los recargos. El ajuste por inflación se calcula utilizando los índices mensuales que emite el Banco de México y la tasa de recargos es de 1.47 por ciento por cada mes que no se pagó el impuesto.
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Contrario a la información que ha estado circulando por internet y redes sociales, esto entró en vigor el 1 de enero. El 3 de enero, el SAT emitió un comunicado de prensa que puede consultarse aquí en el que señala que no habrá sanciones para las personas físicas desempleadas o sin actividad empresarial que no se inscriban en el RFC. Esto se debe en parte a que, dado el sistema actual de inscripción presencial al RFC, tomará algún tiempo para que el SAT pueda inscribir físicamente a todas las personas; por otro lado, el presidente también se pronunció al respecto dejando claro que la intención de esta reforma no era sancionar a las personas, sino contar con una mejor y más completa base de datos, y proteger a las personas del robo de identidad fiscal. ¿Y los extranjeros?
En primer lugar, el hecho de que un extranjero sea residente porque Migración le otorgó la residencia no lo convierte automáticamente en residente fiscal, básicamente significa que se le permite estar en el país por más de 183 al año. El Código Fiscal Federal establece que un individuo puede ser considerado residente para efectos fiscales cuando su residencia (refiriéndose a casas, condominios, casas rodantes, etc.) está en el país. Si también tienen un lugar en otro país, entonces lo que determina la residencia fiscal es el centro de intereses vitales que se define como el lugar donde alguien obtiene más del 50% de sus ingresos. La gran mayoría de los expatriados también tienen un lugar en el extranjero y no tienen ningún ingreso de origen mexicano o, si lo tienen, es menos del 50% de sus ingresos totales. Si tienen ingresos de fuente mexicana, entonces deben pagar el impuesto sobre la renta a México sólo por esos ingresos porque no se consideran residentes fiscales en México.
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Es posible que hayas ido a una tienda, como Office Depot y la cajera te haya preguntado ¨Requiere una factura? (¿Necesita una factura?). Si usted no tiene un negocio, lo más probable es que haya contestado que no. Sin embargo, debe saber que puede haber ocasiones en las que necesite una factura, y es importante que entienda qué es y cómo puede ayudarle.
Una factura es una factura electrónica que emite una empresa a sus clientes por bienes y servicios. Esta factura electrónica se registra automáticamente ante el SAT, la autoridad fiscal de México. Una empresa debe emitir una factura por todos los ingresos que obtenga. Puede que no te proporcionen una copia automáticamente, como en un restaurante, pero si solicitas una factura están obligados a proporcionártela, independientemente del tipo de negocio.
Un proveedor puede pedirte tu número de RFC (Registro Federal de Contribuyentes), que es similar a tu número de la Seguridad Social. Si usted no tiene un RFC, un proveedor puede emitir su factura a un número genérico RFC utilizado para fines generales.
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Si usted es una persona física que obtiene ingresos en México, o propietario de un negocio en México, tiene ciertas obligaciones fiscales y de declaración de ingresos. Este artículo incluye una breve descripción de los impuestos y contribuciones más comunes, así como la autoridad correspondiente.
Como patrón, usted está obligado a pagar mensualmente al IMSS por concepto de servicios de salud y seguridad social a nombre de sus empleados. El cálculo de estas cuotas está determinado por el salario del empleado con una prima de riesgo (según la peligrosidad del trabajo), que puede variar del 0,54% al 7,5%, dependiendo del tipo de actividad de la empresa.
Los empresarios y los trabajadores están sujetos a cargas sociales y de vivienda. Éstas se pagan al IMSS y al INFONAVIT, un fondo que permite a las personas físicas obtener préstamos a una tasa de interés baja para adquirir una propiedad. El pago del 5% del salario se realiza bimestralmente y es retenido del salario del empleado y pagado directamente por el patrón junto con las aportaciones al IMSS.