Resolucion miscelanea cancelacion de facturas

Comprobación de corredores Finra

El sistema de facturación electrónica bajo el GST se implementó a partir del 1 de octubre de 2020 para los contribuyentes con un volumen de negocios agregado superior a 500 millones de rupias. El 8 de marzo de 2021, el CBIC también notificó la aplicabilidad del sistema de facturación electrónica a partir del 1 de abril de 2021 para las empresas con un volumen de negocios total de entre 50 y 100 millones de rupias. El Gobierno ha ampliado recientemente la aplicabilidad de la facturación electrónica a las empresas con un volumen de negocios superior a 20 millones de rupias a partir del 1 de abril de 2022. Muy pronto, el sistema se ampliará para cubrir las empresas con un volumen de negocios de más de 10 millones de rupias a partir del 1 de octubre de 2022.El volumen de negocios agregado para la facturación electrónica incluirá el volumen de negocios de todos los GSTIN bajo un único PAN en toda la India. Si tiene varios GSTIN en la mano, puede utilizar la herramienta de búsqueda de GST para comprobar y confirmar el GSTIN para el que desea plantear la factura electrónica.Este artículo cubre varias preguntas frecuentes sobre el sistema de facturación electrónica bajo GST.

La facturación electrónica o e-facturación es un sistema de emisión de facturas, bajo el cual las facturas generadas por un software pueden ser leídas por cualquier otro software, eliminando la necesidad de introducir nuevos datos o errores. En palabras más sencillas, es una factura generada utilizando un formato estandarizado, donde los datos electrónicos de la factura pueden ser compartidos con otros, garantizando así la interoperabilidad de los datos.

Portal de proveedores Leo

Valoración de las mercancías importadas – inclusión de los gastos diversos que se indicaban en las facturas – El abogado ha demostrado ante nosotros que efectivamente se incluyeron en los valores de la factura de entrada. Sin embargo, estos gastos se incluyeron en una columna diferente y se indicó la cifra «0» en la columna «Gastos diversos». El efecto neto de la valoración en lo que respecta a estos cargos es que los cargos varios fueron incluidos por la recurrente en la Lista de Entrada. Por lo tanto, no hay ninguna razón o justificación para añadirlos de nuevo al valor imponible. – AT

Ma5 527-02-07

El 11 de enero de 2021 se dio a conocer a través de la página de Internet del SAT el Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, la cual se encuentra pendiente de publicación en el DOF.

Se reforman diversas reglas de este rubro para realizar diversas precisiones, corregir errores de referencia o de redacción y realizar adecuaciones conforme a la reforma fiscal de los artículos relativos de la Ley del ISR, que entró en vigor el 1 de enero de 2021.

Se modifica la fracción II de esta Regla para establecer que cuando las Organizaciones Civiles y Fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con la autorización o autorizaciones otorgadas por el SAT, o presenten una solicitud de autorización de actividades adicionales a las previamente autorizadas, el SAT podrá Validar que toda la documentación cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, incluyendo los estatutos que obran en el expediente y, en caso de no cumplir con ello, iniciar el procedimiento previsto en el artículo 82-Quáter, apartado B de la Ley del ISR, relativo a la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR.

Tasas reguladoras

(1) Un reflejo en o con un estado de cuenta periódico de una extensión de crédito que no se hace al consumidor o a una persona que tiene autoridad real, implícita o aparente para usar la tarjeta de crédito del consumidor o el plan de crédito abierto.

(3) Un reflejo en o con un estado de cuenta periódico de una extensión de crédito para bienes o servicios no aceptados por el consumidor o la persona designada por el consumidor, o no entregados al consumidor o la persona designada por el consumidor según lo acordado.

ii. La sección 1026.13(a)(3) no se aplica a una disputa relacionada con la calidad de los bienes o servicios que el consumidor acepta. El hecho de que se haya producido la aceptación lo determina la ley estatal u otra ley aplicable.

2. Aplicación a las compras realizadas a través de un intermediario de pago. La sección 1026.13(a)(3) se aplica generalmente a las disputas sobre bienes y servicios que se adquieren utilizando un intermediario de pago de terceros, como un servicio de pago por Internet de persona a persona, financiado mediante el uso de un plan de crédito abierto del consumidor cuando los bienes o servicios no son aceptados por el consumidor o no se le entregan según lo acordado. Sin embargo, la ampliación del crédito debe realizarse en el momento en que el consumidor adquiere el bien o el servicio y debe coincidir con el importe de la operación de compra del bien o el servicio (incluidos los impuestos y tasas accesorias). En estas circunstancias, el bien o servicio para el que se realiza la ampliación del crédito no es el servicio de pago, sino el bien o servicio que el consumidor ha adquirido utilizando el servicio de pago. Así, por ejemplo, el apartado 1026.13(a)(3) no se aplicaría a las compras realizadas a través de un intermediario de pago que se financie mediante el uso de un plan de crédito abierto si: