Requisitos fiscales factura 3.3

3.5 ¿qué es una factura fiscal?
Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) agregó y modificó puntos de control al publicar los lineamientos CFDi3.3 para certificados digitales. Estos incluyen nuevas reglas de validación, catálogos, nueva estructura y restricciones. Estos lineamientos aplican a cualquier persona física o moral que realice actividades económicas, perciba ingresos, retenga impuestos y realice pagos de nómina en México.
Los contribuyentes que exportan mercancías necesitan incluir el esquema de Complemento con en CFDi que tiene su propio esquema. El apartado ICC (Complemento de Comercio Internacional) es obligatorio para los supuestos de exportación, y se puede identificar de manera única con el código de exportación "A1". Este código debe activarse en PAC para que PAC pueda asignar los campos de la sección ICC.
Las notas de crédito y débito SD pueden enviarse directamente para su certificación activando la factura EDI 810 IDoc INVOIC02. Para habilitar esta funcionalidad, será necesario configurar el tipo de salida y el perfil del interlocutor EDI.
En CFDi3.3, las retenciones y transferencias deben introducirse a nivel de artículo. Será necesaria una mejora en el programa IDOC para rellenar estos valores a nivel de artículo. Para los campos del catálogo, puede diseñarse una tabla personalizada para referencias cruzadas.
CFDI (Factura Fiscal) Nuevo Anexo 20 versión 3.3 y
Actualizaciones normativas - MéxicoObtenga las últimas noticias y actualizaciones sobre facturación electrónica, pedidos electrónicos, archivo electrónico y requisitos normativos en materia de impuestos indirectos.12 de abril de 2023Ampliación del plazo para cumplir con el nuevo CFDI versión 4.0El gobierno mexicano ha anunciado una ampliación de la obligación de emitir la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital de Nómina por Internet (CFDI). Leer másEl gobierno mexicano anunció la prórroga de la obligación de expedir la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital de Nómina por Internet (CFDI). El objetivo de esta medida es apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se recuerda que desde el 31 de marzo de 2023, concluyó el periodo de coexistencia entre las versiones 3.3 y 4.0 de los CFDI, excepto el CFDI de Nómina. A partir del 1 de abril de 2023, sólo es posible emitir el CFDI versión 4.0.
En caso de que un contribuyente ya haya implementado el CFDI de Nómina en su versión 4.0, ya no se requiere ninguna acción de su parte. En caso de no haber implementado la versión, se otorgará una fecha adicional, como se indica en el comunicado oficial, .
¿Se puede reclamar el IVA soportado por facturas atrasadas? | CA. Manu
La facturación electrónica es la transmisión y almacenamiento de facturas en formato electrónico sin duplicar los documentos en papel. El formato electrónico puede ser un formato estructurado como XML o un formato no estructurado como PDF.
Si tiene una necesidad empresarial específica de utilizar un sistema doble, debe ponerse en contacto con el servicio de información general sobre el IVA, que estudiará la información que le facilite y decidirá si puede hacerse una excepción en su caso.
No es necesario que informe a HMRC de su intención de emitir facturas electrónicas, pero debe estar seguro de que su sistema de emisión, recepción y almacenamiento de facturas electrónicas cumple los requisitos que se explican en este aviso.
En el caso de un suministro de bienes, puede utilizar un código para identificar los productos, siempre que uno de nuestros funcionarios encargados de las visitas pueda cotejar fácilmente el código con una descripción completa tanto en sus instalaciones como en las de su cliente, por ejemplo, un catálogo.
En el caso de los servicios, el elemento contable puede ser, por ejemplo, una tarifa horaria o un precio por servicios estándar. Si el suministro no puede desglosarse en elementos contables, el precio total con exención de impuestos será el precio unitario.
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El 18 de febrero de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una segunda modificación preliminar a las disposiciones fiscales en materia de prórroga para la expedición obligatoria de facturas electrónicas (CFDI) que emplean la versión 4.0. El plazo se amplía hasta el 30 de junio de 2022 (para CFDI emitidos bajo las versiones 3.3 y 4.0).
A partir del 30 de junio de 2022, todos los CFDI emitidos por contribuyentes mexicanos deberán cumplir con las disposiciones bajo la versión 4.0. La prórroga también se aplica a la introducción de la versión 2.0 de información sobre retenciones y pagos en relación con los CFDI.
La versión 3.3 entró en vigor en 2017 y se convirtió en el estándar relativo a la emisión de documentos fiscales electrónicos. La versión 4.0 entró en vigor el 1 de enero de 2022 y continúa con varios de los requisitos establecidos en la versión 3.3, pero también introduce nuevas medidas como:
El cumplimiento de los nuevos requisitos de facturación electrónica representa un reto para todos los contribuyentes; es una tarea multidisciplinar que requiere la cooperación entre los equipos operativos, administrativos, fiscales, tecnológicos y financieros de una empresa. El incumplimiento de la disposición sobre facturación electrónica puede dar lugar a sanciones y penalizaciones.