Retención de impuestos en México
El impuesto sobre la renta del 40%, sin deducciones, debe retenerse sobre la mayoría de los pagos de origen mexicano realizados a partes relacionadas con el extranjero cuyos ingresos se consideran sujetos a un PTR, en lugar del impuesto previsto en la legislación nacional para las entidades residentes en el extranjero no sujetas al PTR. Esto no es aplicable en ciertos casos, como en los ingresos por dividendos, y ciertos tipos de intereses, incluyendo los pagos de intereses realizados a los bancos extranjeros. En estos casos, deben aplicarse las disposiciones ordinarias de la legislación nacional para determinar la retención del impuesto sobre la renta.
Además, los ingresos por servicios de intermediación, incluidas las comisiones por corretaje, agentes, distribución y cesión, y en general todos los ingresos procedentes de la negociación de intereses de terceros, también están sujetos a un 40% de WHT cuando se pagan a residentes cuyos ingresos están sujetos a un PTR. El 40% puede reducirse si el beneficiario extranjero de la parte relacionada reside en un país con el que México ha firmado un acuerdo de intercambio de información.
A partir de 2020, los pagos realizados a partes relacionadas no residentes en México o a través de acuerdos estructurados no serán deducibles cuando dichos pagos estén sujetos a un PTR. Consulte el apartado Pagos no deducibles en la sección Deducciones.
Vat mexico
El IVA se paga a la tasa general del 16% sobre las ventas de bienes y servicios, así como sobre los pagos de arrendamiento y las importaciones de bienes y servicios. Las principales operaciones exentas de IVA son la venta de terrenos, los títulos de crédito (incluyendo las acciones de capital), la construcción de viviendas, los intereses pagados por los bancos, los servicios médicos, la educación, los sueldos y salarios, las rentas de inmuebles residenciales y la venta de certificados de participación no amortizables en fideicomisos de inversión inmobiliaria (REIT), siempre que se cumplan requisitos específicos.
Las importaciones temporales en el marco de los programas IMMEX y similares están sujetas al tipo general del IVA del 16%. Dichas importaciones pueden beneficiarse de una desgravación del IVA al obtener una certificación especial de las autoridades fiscales relacionada con el control adecuado de dichas importaciones. La desgravación se aplica en forma de crédito de IVA inmediato en el momento del despacho de aduanas, lo que significa que la importación temporal se realiza sin contrapartida de IVA. Las empresas que no están amparadas por la certificación pueden aplicar el mismo tratamiento sin efectivo si depositan una fianza como garantía de pago.
Reglas de la CFC de México
¿Es posible el registro voluntario para el IVA/IGV y otros impuestos indirectos para una empresa extranjera (por ejemplo, si el volumen de negocios anual es inferior al umbral de registro del IVA/IGV y otros impuestos indirectos)?
No. En el pasado, era posible registrarse a efectos del IVA de forma voluntaria con una autorización específica concedida por las autoridades fiscales mexicanas, pero dichas autoridades eran reacias a conceder dicha autorización y, por tanto, el proceso era bastante complejo. Las entidades extranjeras con establecimiento permanente en México deben registrarse para efectos de todos los impuestos, no sólo del IVA, y deben cumplir con las obligaciones de todos los impuestos.
Asimismo, un contribuyente mexicano está obligado a contabilizar el IVA con inversión de sujeto pasivo en la importación de bienes o servicios intangibles procedentes de una persona física o jurídica no residente (es decir, el no residente no está obligado a registrarse en el IVA en México respecto a la prestación de servicios). No existen otras categorías de empresas o actividades exentas de registro de IVA.
El tipo de cambio que se aplica a efectos del IVA es el tipo de cambio diario aplicable el día en que se produjo el punto fiscal de la operación. La fuente del tipo de cambio es el Banco Central de México. Las tablas de conversión están disponibles en el sitio web de la autoridad fiscal mexicana: www.sat.gob.mx.
Tratados fiscales de México
El IVA se paga al tipo general del 16% sobre las ventas de bienes y servicios, así como sobre los pagos de arrendamientos y las importaciones de bienes y servicios. Las principales operaciones exentas de IVA son la venta de terrenos, los instrumentos de crédito (incluidas las acciones de capital), la construcción de viviendas, los intereses pagados por los bancos, los servicios médicos, la educación, los sueldos y salarios, los alquileres de viviendas y la venta de certificados de participación no amortizables en fideicomisos de inversión inmobiliaria (REIT), siempre que se cumplan determinados requisitos.
Las importaciones temporales en el marco de los programas IMMEX y similares están sujetas al tipo general del IVA del 16%. Dichas importaciones pueden beneficiarse de una desgravación del IVA al obtener una certificación especial de las autoridades fiscales relacionada con el control adecuado de dichas importaciones. La desgravación se aplica en forma de crédito de IVA inmediato en el momento del despacho de aduanas, lo que significa que la importación temporal se realiza sin contrapartida de IVA. Las empresas que no están amparadas por la certificación pueden aplicar el mismo tratamiento sin efectivo si depositan una fianza como garantía de pago.