Conceptos de facturas sat dar de alta

Requisitos de facturación electrónica en México

Los programas de Ventas, Ventas EDI, GL y Compras Número de Factura (P703B11, P703B1Z1, P700911 y P704220) consisten en un formulario de búsqueda y selección donde el sistema lista los registros en las tablas Libro de Clientes (F03B11), Facturas de Lote (F03B11Z1), Libro de Cuentas (F0911) o Libro de Cuentas por Pagar (F0411), respectivamente. Puede listar todas las facturas o filtrar sólo los registros sin número de factura.

El programa no procesa los tipos de lote IB (Facturas), # (Comprobantes de nómina), / (Comprobantes de arrendatario), 2B (Facturas AR de arrendatario), V (Asiento de comprobante), B (Ingresos – Asientos), DB (Borrador de recibos), RB (Recibos y ajustes), K (Cheques de proveedores – Automáticos), M (Cheques manuales e invalidados con correspondencia) y W (Cheques manuales sin correspondencia). No seleccione ninguno de estos tipos de lote.

Utilice este campo para crear los Asientos de Desviación para pagos, recibos y asientos cuando ejecute el Proceso de Extracto de Cuenta Automático (R09616). Si el Tipo de Documento en la pestaña Compensación de Pagos se deja en blanco, el valor por defecto es PN. Si el Tipo de Documento en la pestaña Compensación de Recibos se deja en blanco, el valor por defecto es RC. Si Tipo de Documento en la pestaña Conciliar Asiento se deja en blanco, el valor por defecto es JE.

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2.11. Baja de afiliación: Los afiliados pueden bajar de categoría en cualquier momento, para acceder a menos centros, conceptos o servicios adicionales. Las bajas se harán efectivas a finales del mes siguiente.

Los estudiantes pueden beneficiarse en cualquier momento de la tarifa de descuento disponible en el momento de la afiliación. El descuento para estudiantes está sujeto a la presentación de un carné de estudiante válido en el momento de la afiliación y, posteriormente, cada año que se solicite el descuento. Cuando dejen de cumplirse las condiciones del descuento para estudiantes, la cuota mensual de afiliación se ajustará al precio estándar vigente. La afiliación continuará entonces hasta nuevo aviso o hasta que el afiliado notifique su baja.

A las personas de 11 a 14 años se les ofrecerá la tarifa de descuento correspondiente en el momento de la afiliación. A partir de los 15 años, la cuota mensual de afiliación aumentará de acuerdo con las condiciones aplicables a los afiliados de 15 a 17 años, véase la cláusula 2.16.4.2.

3.2. La cuota mensual se abonará en el momento acordado de forma continua y, en casos excepcionales, en el momento de la afiliación, cuando se apliquen condiciones específicas. Los abonos en efectivo se pagan por adelantado durante 12 meses cada vez. El afiliado no podrá cambiar de forma de pago durante el periodo de vinculación. El afiliado es responsable del pago puntual de las cuotas de afiliación.

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Para responder a esta pregunta, revisemos las dudas anteriores: qué es factura, qué es electrónico. Lo que nos lleva a más definiciones necesarias: qué es un documento, si existe un documento electrónico, si un documento electrónico puede, o cuándo puede, o de qué manera puede respaldar derechos (y obligaciones, ¡obvio!) comerciales, financieros, fiscales, de consumo, económicos.

Sin olvidar la otra dimensión: ¿electrónica? ¿Se extiende a la producción del documento, o sólo a su transmisión? Y… transmisión… ¿»electrónica» englobaría la transmisión por medios electromagnéticos?

Otras dimensiones: factura… ¿debemos considerar el documento como un todo, completo, que puede ser utilizado por cualquiera para los fines antes comentados (como suele ocurrir en los países latinoamericanos) o debemos considerar la información electrónica de la factura (como ocurre en la mayoría de los países europeos)?

Esta realidad no puede de ninguna manera desviarnos de la necesidad de considerar estas dudas cuando pensamos en los derechos y obligaciones antes mencionados que resultan de la información que se registra en un documento llamado factura.

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Dada la feroz competencia por los mercados globales, es vital para las empresas mexicanas contar, al menos, con las mismas condiciones que ofrecen nuestros principales competidores, que les permitan posicionar exitosamente sus bienes y servicios en el ámbito del comercio internacional.

El 1 de noviembre de 2006 el Gobierno Federal publicó el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), cuyo objetivo es incrementar la competitividad del sector exportador mexicano, así como brindar certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, precisando y simplificando los factores de cumplimiento; permitir a las empresas adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; reducir costos logísticos y administrativos; y modernizar, agilizar y reducir trámites, incrementando así la capacidad de fiscalización en un entorno que propicie la captación y retención de inversiones.

Este instrumento integra los programas para el Desarrollo y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación y los Programas de Importación Temporal para la Producción de Bienes de Exportación (PITEX). Las empresas apoyadas por dichos programas, representan en conjunto el 85% de las exportaciones manufactureras de México.