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Por Dispositivo Fiscal Electrónico (EFD) se entiende una máquina diseñada para su uso en las empresas con el fin de realizar controles de gestión eficaces en las áreas de análisis de ventas y sistema de control de existencias y que se ajusta a los requisitos especificados por las leyes.
El dispositivo está diseñado para autenticar mediante la firma cualquier documento financiero producido por un ordenador personal (PC), como la factura fiscal. El dispositivo utiliza un programa informático especial para generar un número único (Firma) que se adjunta e imprime a cada factura emitida por el sistema del usuario.
Está obligado a emitir el recibo o la factura en cada venta y a notificar cualquier cambio/mal funcionamiento de la máquina al Comisario en un plazo de 24 horas. El proveedor de la máquina instalará, configurará y atenderá el mal funcionamiento de la máquina en un plazo de 48 horas
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Olvídese de los antiguos procedimientos de facturación y prepárese. A partir del 1 de enero de 2021, las facturas electrónicas deberán emitirse para las transacciones B2G. Mientras que para las transacciones B2B y B2C (en efectivo) hay un poco más de tiempo, ya que los nuevos procedimientos entran en vigor el 1 de julio de 2021 y el 1 de septiembre de 2021 respectivamente.
Para emitir facturas electrónicas se necesita un dispositivo electrónico o una solución de software que permita el envío de datos en tiempo real al sistema de administración fiscal por cada factura electrónica emitida. Para garantizar el cumplimiento, también es necesario estar bien preparado, ya que la nueva ley de «fiscalización» ha introducido una serie de nuevas normas.
Contamos con un equipo dedicado y bien equipado para ayudarle en cualquier consulta que tenga sobre la facturación electrónica, y su implementación exitosa y oportuna. Actualmente estamos colaborando con varios proveedores de software para ayudar a los clientes a integrar sus sistemas de facturación, CRM y ERP con la facturación electrónica:
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El Ministerio de Finanzas emitió la Circular 78/2021/TT-BTC (Circular 78) que guía la implementación de las facturas electrónicas, incluyendo el Decreto 123 del que hablamos a continuación. La Circular 78 también entra en vigor a partir del 1 de julio de 2022.
Según la Circular 78, la parte que está autorizada a emitir facturas está relacionada con el vendedor. Esta autorización debe hacerse por escrito mediante un acuerdo entre las dos partes. Estas dos partes también deben registrarse en el departamento de impuestos. Como seguimiento de la Circular 78, Vietnam también emitió el Despacho Oficial nº 4144 que trata sobre los números de formulario de factura, el número de símbolo, el número de serie y la orientación para la corrección de las facturas electrónicas emitidas.
Según la Circular 78, la implementación piloto de la fase 1 de las facturas electrónicas ya ha comenzado en algunas provincias a partir del 1 de noviembre de 2021. Entre ellas se encuentran Hanoi, Ciudad Ho Chi Minh, Hai Phong, Phu Tho, Quang Ninh y Binh Dinh. La fase 2 comenzará a partir de abril de 2022 y las autoridades fiscales decidirán qué localidades formarán parte de esta fase.
Con anterioridad, Vietnam también emitió el Decreto 123/2020/ND-CP (Decreto 123) que orienta la implementación de las facturas y un aplazamiento en la implementación de las facturas electrónicas hasta el 1 de julio de 2022. Anteriormente, el plazo para implementar el uso de las facturas electrónicas era el 1 de noviembre de 2020.
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Sí. Cuando una persona no pueda cumplir dentro de los plazos previstos, deberá solicitar al Comisario una prórroga, que no excederá de seis meses, según lo dispuesto en el Reglamento.
El incumplimiento del Reglamento es un delito que conllevará sanciones según lo especificado en el artículo 63 de la Ley del IVA de 2013, es decir, se expondrán a una multa no superior a 1 millón de chelines, o a una pena de prisión no superior a tres años, o a ambas. Además, tras la plena aplicación, los contribuyentes registrados a efectos del IVA solo podrán reclamar el impuesto soportado y las devoluciones utilizando facturas fiscales conformes con el sistema TIMS.
Los contribuyentes podrán emitir notas de crédito y notas de débito según lo previsto en la Sección 9 (2) del Reglamento del IVA (Factura Fiscal Electrónica) de 2020. Para generar una nota de crédito o de débito, el contribuyente tendrá que hacer referencia al número de factura original en la que se realizó el suministro.
La retención del IVA seguirá siendo operativa según el artículo 25A de la Ley del IVA de 2013. Los comerciantes seguirán emitiendo facturas como de costumbre y utilizando sus créditos de retención de IVA en sus respectivas declaraciones de IVA cada mes.