Cobro de factura juicio oral mercantil

Acto comercial

(b) Dispensa. Por causa justificada, y en interés de la justicia, el tribunal en una acción o procedimiento podrá dispensar del cumplimiento de cualquiera de las reglas de esta Parte, salvo las secciones 202.2 y 202.3, a menos que lo prohíba la ley o una regla del Juez Presidente.

(d) Aplicación de CPLR. Las disposiciones de esta Parte se interpretarán de conformidad con la Ley y Reglas de Práctica Civil (CPLR), y los asuntos no cubiertos por estas disposiciones se regirán por las CPLR.

(f) Los abogados que comparezcan ante el tribunal deberán estar familiarizados con el caso con respecto al cual comparecen y estar plenamente preparados y autorizados para discutir y resolver las cuestiones que está previsto que sean objeto de la comparecencia. El incumplimiento de esta regla podrá ser considerado como incomparecencia a los efectos de la Regla 202.27 y/o podrá ser considerado como incomparecencia a los efectos de la Regla 130.2.1.

(a) Términos del Tribunal. Un término del tribunal es una sesión de cuatro semanas, y habrá 13 términos del tribunal en un año, a menos que se disponga lo contrario en el calendario anual de términos establecido por el Administrador Principal de los Tribunales, que también especificará las fechas de dichos términos.

Normas del tribunal de comercio

(3) "Deuda" significa cualquier obligación o supuesta obligación de pagar dinero derivada de una transacción en la que el dinero, los bienes muebles, los seguros o los servicios objeto de la transacción se destinan principalmente a fines personales, familiares o domésticos. La deuda no incluirá las obligaciones de pagar dinero derivadas de un préstamo garantizado por bienes inmuebles.

(5) "Contrato de crédito renovable" significa un contrato en virtud del cual el consumidor puede adquirir, al por menor, bienes o servicios o certificados de mercancías a crédito de vez en cuando y en virtud de cuyos términos debe calcularse un cargo financiero en relación con el saldo del consumidor de vez en cuando.

En cualquier acción según se define en la subdivisión (a)(1) de esta regla que implique una deuda según se define en (a)(3), el demandante presentará simultáneamente con la demanda las declaraciones juradas, la documentación y la certificación previstas en las subdivisiones (c)-(f) de esta regla. Las declaraciones juradas, la documentación y la certificación se notificarán al demandado junto con la demanda.

Derecho a un juicio justo

Este resumen pretende ofrecer a los litigantes una visión general de los pasos típicos de los procedimientos judiciales. Sin embargo, el procedimiento aplicable a cada caso dependerá de sus hechos, y este resumen no debe considerarse definitivo. Por favor, solicítenos una explicación de cualquier parte de este resumen que desee que le expliquemos con más detalle.

Los "protocolos previos a la demanda" regulan los pasos que deben dar todos los posibles litigantes antes de iniciar un procedimiento. Los protocolos son conjuntos de procedimientos y calendarios establecidos por el Tribunal para tratar determinados tipos de litigios. Existen protocolos para una amplia gama de litigios, como las demandas por deudas, construcción y difamación, y también hay un protocolo general (conocido como Directiva de Práctica) que cubre los litigios en los que no existe un protocolo específico. Los protocolos están concebidos para garantizar que las partes determinen las cuestiones objeto de litigio, compartan la información disponible sobre dichas cuestiones y se esfuercen por resolver la demanda. El incumplimiento de un protocolo pertinente, sin motivo justificado, suele dar lugar a la imposición de una sanción por parte del tribunal. Por ejemplo, un demandante que gane el pleito podría ser penalizado con la no adjudicación de sus costas.

Actos comerciales

Una Ley que prevea la constitución de Tribunales de Comercio, Tribunal de Apelación de Comercio*, División de Comercio y División de Apelación de Comercio en los Tribunales Superiores para la resolución de litigios comerciales de valor especificado y asuntos relacionados con ellos o incidentales a los mismos.

(f) "documento" significa cualquier asunto expresado o descrito sobre cualquier sustancia por medio de letras, cifras o marcas, o medios electrónicos, o por más de uno de esos medios, destinado a ser utilizado, o que puede ser utilizado, con el fin de registrar ese asunto;

(i) "Valor especificado", en relación con un litigio comercial, significará el valor del objeto del litigio determinado de conformidad con la sección 12, que no será inferior a tres lakh* rupias o un valor superior que pueda ser notificado por el Gobierno Central.

(2) Las palabras y expresiones utilizadas y no definidas en esta Ley pero definidas en el Código de Procedimiento Civil, 1908 y en la Ley India de Pruebas, 1872, tendrán los mismos significados respectivamente asignados a las mismas en dicho Código y en la Ley.

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