Auditoría de ventas e ingresos – Parte 2 – controles y sustantivos
1.1 Las presentes Condiciones Generales se aplicarán a todos los contratos celebrados por Compound Feed Engineering Limited que comercia como CFE Group (en lo sucesivo, «CFE Group») con respecto a productos y a la prestación de servicios.
2.6 Servicio significa servicios de ingeniería, asesoramiento y/o diseño (con o sin aportación del cliente) u otros servicios profesionales relacionados con los mismos prestados al cliente en virtud del contrato.
3.1.1 Que el Cliente será responsable y tomará todas las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de todo el personal del Grupo CFE, sus agentes, representantes o subcontratistas que tengan ocasión, en relación con la prestación de los Servicios y el suministro de los Productos, de visitar cualquier local propiedad del Cliente o puesto a su disposición.
3.1.2 Cualquier consejo o recomendación dado por el Grupo CFE o sus empleados o agentes al Cliente o a sus empleados o agentes en cuanto al almacenamiento, aplicación o uso de los Productos y Servicios que no sea confirmado por escrito por el Grupo CFE es seguido o actuado bajo el propio riesgo del Cliente, y por lo tanto el Grupo CFE no será responsable de cualquier consejo o recomendación que no sea confirmado.
Modelo de factura
Resulta sorprendente la frecuencia con la que las auditorías de cuentas por pagar arrojan resultados derivados de la presentación de facturas por parte de proveedores con un número de factura utilizado anteriormente. Para que quede claro, no estamos diciendo que el proveedor esté presentando copias duplicadas de la misma factura, aunque podría ser el caso, lo que estamos diciendo es que utilizan el mismo número de factura más de una vez en la misma o en diferentes facturas. Las razones varían desde el descuido hasta actos nefastos de fraude intencionados.
Quizá más interesante que los números de factura duplicados sea la respuesta típica del departamento de Cuentas a Pagar: añadir un carácter a la factura del proveedor para poder procesarla. Así, por ejemplo, si un proveedor presenta la factura nº 1011 más de una vez, en la segunda o tercera presentación (sí, les hemos visto utilizar el mismo número de factura más de 7 veces), AP añadirá una «A» a la factura para poder procesar el pago. (Nota: la mayoría de los programas informáticos de cuentas a pagar detectan el mismo número de factura del mismo proveedor si se produce más de una vez, advirtiendo al empleado de que esa factura y ese número ya se han utilizado).
Cómo contabilizar la deuda convertible (NIIF)
Omega Construcciones Industriales, S.A DE C.V., Sinohydro Costa Rica, S.A., Desarrollo y Construcciones Urbanas, S.A. DE C.V. y Caabsa Infraestructura, S.A. DE C.V. v. Comisión Federal de Electricidad (CFE), LCIA Caso No. 163471
El Tribunal Arbitral observa que la Dúplica consta de dos volúmenes: el primero contiene argumentos en respuesta al Escrito de Contestación de las Demandantes (en otras palabras, es de hecho una dúplica a dicha Contestación); y el segundo contiene argumentos en respuesta a la Contestación a la Demanda Reconvencional presentada por las Demandantes (en otras palabras, es una dúplica a dicha Contestación). Véase Escrito de Dúplica, volumen 1, párrafo 14.
Las Demandantes en este Arbitraje son: a. Omega Construcciones Industriales, S.A. de C.V.b. Sinohydro Costa Rica, S.A.c. Desarrollo y Construcciones Urbanas, S.A. de C.V.d. Caabsa Infraestructura, S.A. de C.V.
Las Demandantes son integrantes del Consorcio al que se adjudicó el Contrato con la Demandada para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Chicoasén II de 289 CH en el municipio de Chicoasén, Chiapas, México.
Explicación de los acuerdos de facturación y retención para el reconocimiento de ingresos
La factura electrónica se implantará mediante un sistema basado en el formato CFE. El sistema, gestionado por la autoridad fiscal DGI, se encuentra actualmente en fase de expansión para promover cada vez más el uso de facturas electrónicas de modo que en el futuro sean obligatorias para todos.
Firma electrónica: Se requiere una firma electrónica y la validación por parte de la autoridad fiscal para todas las facturas antes de enviarlas con el fin de generar un código de barras QR de representación gráfica obligatoria. No se exige la confirmación de la firma electrónica del comprador en el momento de la recepción.
Control fiscal: Se requiere un poder específico, que es la CAE (Constancia de Autorización de Emisión). Este documento permite al emisor emitir un número único para cada factura con el fin de declararla a la DGI. Tras recibir el acuse de recibo de la DGI, las facturas pueden enviarse al destinatario.
Desde el 1 de enero de 2020, el Consejo de la DGI en Uruguay está introduciendo gradualmente la facturación electrónica de facturas B2B en el sistema de la DGI de forma voluntaria. Como nunca ha habido un formato estandarizado para las facturas electrónicas en el país, se ha finalizado un formato basado en CFE después de consultar con las asociaciones comerciales e industriales y el ICAI. Un formato de factura normalizado garantiza la plena interoperabilidad de las facturas electrónicas en todo el ecosistema de la DGI. Las facturas electrónicas generadas por un programa informático deben poder ser leídas por cualquier otro, de modo que no sea necesario volver a introducir los datos. La legibilidad mecánica y la interpretación uniforme son el principal objetivo de un formato estándar para las facturas electrónicas.