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El Servicio de Administración Tributaria de México publicó el 18 de febrero de 2022 una segunda modificación preliminar a las disposiciones fiscales relativa a la prórroga de la obligatoriedad de la expedición de facturas electrónicas (CFDI) que emplean la versión 4.0. El plazo se amplía hasta el 30 de junio de 2022 (para CFDI emitidos bajo las versiones 3.3 y 4.0).
A partir del 30 de junio de 2022, todos los CFDI emitidos por contribuyentes mexicanos deberán cumplir con las disposiciones bajo la versión 4.0. La prórroga también se aplica a la introducción de la versión 2.0 de información sobre retenciones y pagos en relación con los CFDI.
La versión 3.3 entró en vigor en 2017 y se convirtió en el estándar relativo a la emisión de documentos fiscales electrónicos. La versión 4.0 entró en vigor el 1 de enero de 2022 y continúa con varios de los requisitos establecidos en la versión 3.3, pero también introduce nuevas medidas como:
El cumplimiento de los nuevos requisitos de facturación electrónica representa un reto para todos los contribuyentes; es una tarea multidisciplinar que requiere la cooperación entre los equipos operativos, administrativos, fiscales, tecnológicos y financieros de una empresa. El incumplimiento de la disposición sobre facturación electrónica puede dar lugar a sanciones y penalizaciones.
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Este artículo proporciona información sobre las facturas electrónicas que su organización puede presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Describe el método actualmente aprobado para presentar facturas electrónicas (CFDI), los requisitos para utilizarlas y la información que incluyen.
La integración con el servicio web PAC no forma parte de la localización mexicana. Para obtener información sobre cómo personalizar la conexión de un servicio web con un PAC, consulte "Personalización de la integración con los servicios web del PAC" más adelante en este artículo.
Como se explica en detalle en el documento de alcance de la localización mexicana, la integración con los servicios web PAC requiere personalización. Esta personalización varía, dependiendo de los servicios web PAC que se contraten.
Requisitos de facturación electrónica en México
En 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) introdujo el CFDI 3.3 (Comprobante Fiscal Digital por Internet). A partir del 1 de enero de 2022, el SAT ha lanzado el CFDI 4.0, el sucesor de la versión anterior.La autoridad fiscal mexicana ha establecido un "periodo de gracia" durante el cual el CFDI 3.3 y el CFDI 4.0 pueden coexistir para permitir que las empresas se ajusten a estas nuevas regulaciones. Este "periodo de gracia" terminará el 31 de diciembre de 2022, lo que también hará obligatorio el CFDI 4.0 a partir del 1 de enero de 2023.
Los cambios en la nueva actualización del CFDI 4.0 no son tan drásticos como los anteriores de la actualización 3.3. Los cambios son "añadidos" a los requisitos ya existentes del CFDI 3.3. Los cambios más importantes introducidos son:
En la nueva actualización del CFDI 4.0, la cancelación de Facturas Electrónicas tendrá que hacerse de manera más minuciosa.Las multas por no cancelar una Factura Electrónica correctamente con los requisitos antes mencionados pueden oscilar entre el 5% y el 10% del monto total del comprobante fiscal.
Empresa Cfdi
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México ha confirmado que el CFDI (proceso de factura electrónica) será obligatorio para la exportación de muestras de pacientes desde México a partir del 1 de marzo de 2017. Se requerirá el siguiente proceso:
Si la factura se genera con la información incorrecta de la muestra/vial/tubo, puede haber un retraso en la revisión de la factura, ya que sólo puede ser modificada por el CRO, a menos que se den las autorizaciones apropiadas al corredor para procesar la factura en su nombre.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México ha decidido revisar su postura sobre si la exportación de especímenes de pacientes requerirá el uso del sistema de factura electrónica. Ahora están considerando el 1 de marzo de 2017 como la fecha de implementación para el proceso de factura electrónica si deciden seguir adelante con su aplicación a las muestras de pacientes.
Inicialmente, el SAT aclaró el numeral 3.1.35 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de 2016 señalando que las muestras biológicas no son un producto comercial y no les aplica el artículo 14, por lo que quedan excluidas de la nueva regulación.