Causacion de facturas en colombia

Resúmenes fiscales de Pwc

El 12 de julio de 2007, Panamá solicitó consultas con Colombia de conformidad con el Artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias («ESD»), el Artículo XXII:1 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («GATT de 1994») y el Artículo 19.1 y 19. 2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 («Acuerdo sobre Valoración en Aduana») con respecto a las regulaciones aduaneras colombianas promulgadas sobre la importación de ciertos textiles, prendas de vestir y calzado clasificables en los Capítulos 50-64 del SA de la Lista Arancelaria de Colombia y procedentes de Panamá.1 Panamá y Colombia celebraron consultas sobre las medidas el 31 de julio de 2007. Sin embargo, no se llegó a una solución de mutuo acuerdo.

El mandato del Grupo Especial es el siguiente «Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados citados por Panamá en el documento WT/DS366/6, el asunto sometido al OSD por Panamá en ese documento, y formular las conclusiones que ayuden al OSD a formular las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en esos acuerdos».2

Datos sobre la economía colombiana

Fouad Alghanim & Sons Co. for General Trading & Contracting, W.L.L. y Fouad Mohammed Thunyan Alghanim c. Reino Hachemita de Jordania, Caso CIADI n.º ARB-13-38, Laudo de 14 de diciembre de 2017 (Doc. RL-176).

Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A.y Vivendi Universal, S.A. c. República Argentina, Caso CIADI n.º ARB/03/19, Voto particular del árbitro Pedro Nikken de 30 de julio de 2010 (Doc. RL-55).

Este caso se refiere a una diferencia sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones [«CIADI» o el «Centro»] sobre la base de (i) el Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado el 17 de mayo de 2006, que entró en vigor el 6 de octubre de 2009 [el «Tratado» o el «TBI»], y (ii) el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, de 14 de octubre de 1966 [el «Convenio del CIADI»], que entró en vigor para Suiza y para Colombia el 6 de octubre de 2009.

Noticias economía Colombia

Los servicios prestados desde el exterior serán gravados a través de un mecanismo de inversión del sujeto pasivo, de ahí que el beneficiario del servicio será responsable de presentar la declaración correspondiente y pagar el impuesto ante la Administración Tributaria Colombiana, solo si el beneficiario está inscrito en el IVA.

La Ley 1819 de 2016 estableció que los prestadores de servicios no residentes que presten servicios desde el exterior deben registrarse para efectos de IVA en Colombia cuando vendan servicios vables a clientes que no estén registrados para efectos de IVA en Colombia. El registro a efectos de IVA no implica necesariamente la activación de un EP. Dicha obligación ha sido cumplida por varios contribuyentes extranjeros, los cuales solicitaron NIT colombiano, recaudaron IVA y remitieron IVA durante los bimestres iniciados a partir del 1 de julio de 2018.

Complementando lo anterior, el contribuyente extranjero puede optar por permitir que la entidad financiera, en los casos en que el pago se realice mediante el uso de tarjeta débito/crédito, actúe como agente retenedor (se encuentra vigente el sistema de WHT; sin embargo, la Dirección de Impuestos no ha dado a conocer la lista de prestadores de servicios no residentes sujetos a WHT, por lo que actualmente el sistema no es aplicable), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Cuba México

Debido a los cambios en el sistema de impuesto sobre la renta y a la reforma, la carga tributaria general puede estar aumentando para muchos y, en consecuencia, las empresas con asignados internacionales que están sujetos a la tributación colombiana pueden ver un aumento en sus costos relacionados con las asignaciones.

En los casos de asignaciones a Colombia donde los asignados están sujetos a tributación colombiana, y para los asignados que trabajan fuera de Colombia pero que aún están sujetos a tributación colombiana, las proyecciones y presupuestos de costos de asignaciones internacionales deben reflejar los cambios descritos en este boletín. En su caso, puede ser necesario considerar ajustes a los paquetes de «gross-up» y retenciones en la fuente.

Existe un «descuento tributario» que permite a los extranjeros reconocer los impuestos pagados en el exterior sobre los ingresos de fuente extranjera. Sin embargo, todos los ingresos percibidos por todos los servicios prestados en territorio colombiano se considerarán ingresos de fuente nacional (según el artículo 24 del Estatuto Tributario) independientemente del lugar desde donde se paguen, y los impuestos pagados en el exterior no se reconocerán respecto de estos ingresos.