Catalogo para facturar penalización por pago atrazado de renta

Cláusula de morosidad

La Ordenanza de Alquileres impone una penalización del 100% por el impago de las cuotas de inscripción antes de la fecha límite del 1 de julio. Bajo la Regulación 883(H) de la Junta de Renta, los propietarios pueden ser elegibles para una exención de parte o toda esta penalidad dependiendo del historial de pagos si su cuenta es pagada en su totalidad antes del 30 de agosto. En su reunión ordinaria de julio de 2022, la Junta del Control de Rentas adoptó la Resolución 22-21 para crear un período de amnistía que permite al personal renunciar a todas las multas por pago tardío para el año fiscal 2022-23 si el propietario paga su cuenta en su totalidad antes del 30 de septiembre de 2022, en dos casos:

Condiciones de pago

(a) El arrendador de un edificio de viviendas no podrá cobrar un recargo por demora si el alquiler se paga después de la fecha de vencimiento, a menos que el arrendatario y el arrendador hayan acordado por escrito que se puede imponer un recargo por demora. El acuerdo debe especificar cuándo se impondrá el recargo por demora. En ningún caso el recargo por demora puede superar el ocho por ciento del pago del alquiler atrasado. Los recargos por demora que se cobren no se considerarán intereses ni indemnización por daños y perjuicios. A los efectos de este párrafo, la "fecha de vencimiento" no incluye una fecha, anterior a la fecha contenida en el contrato de arrendamiento escrito o verbal por el cual, si se paga el alquiler, el inquilino gana un descuento.

(b) No obstante lo dispuesto en el párrafo (a), si un estatuto, reglamento o manual federal que permite el cobro de cargos por mora para un arrendamiento subsidiado bajo un programa federal entra en conflicto con el párrafo (a), entonces el arrendador podrá publicar e implementar un programa de cargos por mora que cumpla con el estatuto, reglamento o manual federal.

Cláusula penal contractual

Sólo un agente inmobiliario o vendedor autorizado puede cobrarle una comisión por la búsqueda de una vivienda. El importe, la fecha de vencimiento y la finalidad de la comisión deben serle comunicados antes de cualquier transacción. No existe un importe fijo para los honorarios, ya que se trata de un acuerdo contractual entre usted y el agente inmobiliario o el vendedor.

Tiene derecho a vivir en un entorno seguro y habitable durante todo el periodo de alquiler. El Código Sanitario del Estado protege la salud, la seguridad y el bienestar de los inquilinos y del público en general. La Junta Local de Sanidad de la ciudad o pueblo donde usted alquila hace cumplir el Código.

El agua: El arrendador debe proporcionarle agua suficiente, con la presión adecuada, para satisfacer sus necesidades ordinarias. En determinadas circunstancias, se le puede cobrar por los gastos de agua, siempre y cuando se indique claramente en el contrato de alquiler por escrito y haya un contador independiente para su unidad. El propietario también debe proporcionar las instalaciones para calentar el agua a una temperatura entre 110º F y 130º F, sin embargo su contrato de arrendamiento escrito o contrato de alquiler puede requerir que usted pague y proporcione el combustible para calentar el agua.

Ley de 1998 sobre la morosidad de las deudas comerciales (intereses)

La Biblioteca Jurídica del Estado no puede decirle lo que una ley significa para su situación. Póngase en contacto con un abogado para que le ayude a determinar lo que la ley significa para usted. Si tiene alguna duda o necesita ayuda para encontrar recursos, consulte a un bibliotecario.

La sección 92.333 continúa describiendo los remedios que un inquilino puede perseguir, incluyendo, "una pena civil de un mes de renta más $500, daños reales, costos de la corte, y honorarios razonables del abogado en una acción para la recuperación de daños a la propiedad, costos de mudanza, gastos reales, penas civiles, o desagravio declaratorio o por mandato judicial, menos cualquier renta delincuente u otras sumas por las cuales el inquilino es responsable ante el propietario".

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