Edicom méxico
Se considera que un residente extranjero tiene un EP en México si se cumplen ciertas condiciones. La legislación fiscal nacional prevé ciertas excepciones para que un establecimiento se excluya de la condición de EP (por ejemplo, si el establecimiento tiene un carácter meramente preparatorio o auxiliar). Debe prestarse especial atención a los casos en que los residentes extranjeros realicen actividades empresariales a través de fideicomisos dentro del territorio mexicano. Las actividades de las compañías de seguros se evalúan caso por caso.
Aunque un EP es tratado como un contribuyente, no es evaluado como un residente mexicano. Las fuentes de ingresos atribuibles a un EP mexicano incluyen las actividades empresariales realizadas a través del EP, los honorarios, los servicios personales independientes y las ventas de bienes o inmuebles situados en México. Los ingresos atribuibles a un EP incluyen los obtenidos por la casa matriz o por cualquiera de sus oficinas/establecimientos en el extranjero, y en forma proporcional a los costos y gastos incurridos por el EP en la generación de los ingresos correspondientes.
Los residentes en el extranjero que realicen operaciones de manufactura correspondientes al llamado régimen de maquiladoras (por ejemplo, aquellos que realicen ciertas actividades relacionadas con el procesamiento a partir de materias primas e inventarios importados temporalmente para elaborar productos finales para la exportación) deberán evaluar su posición caso por caso para determinar si deben crear un EP en México como resultado de esta actividad de manufactura.
Requisitos de la Cfdi México
De aprobarse, la propuesta impondría requisitos adicionales de información a determinados contribuyentes, modificaría las normas de subcapitalización y exigiría a los contribuyentes un propósito empresarial válido para las reestructuraciones, fusiones y escisiones. Los contribuyentes deben seguir vigilando el progreso de la propuesta en el Congreso.
Una vez que el Congreso apruebe la Propuesta (a más tardar el 15 de noviembre de 2021), se enviará al Presidente para su firma y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. La propuesta se convertirá en ley en la fecha de publicación y, en general, entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
La Propuesta ampliaría la definición de préstamos cruzados para incluir cualquier deuda relacionada que carezca de propósito comercial. Como tal, los pagos de intereses de cualquier préstamo u operación con partes vinculadas se recalificarían como dividendos, si se considera que la operación de financiación carece de una razón comercial. La legislación mexicana, sin embargo, no define el término «razón de negocios».
En la actualidad, México tiene un límite de tres a uno en la relación deuda-capital para determinar los intereses deducibles de partes relacionadas pagados a no residentes. Existe la opción de que los contribuyentes utilicen el capital contable o el fiscal para calcular la limitación de la deducción de los intereses. La propuesta modificaría las normas de subcapitalización para hacer más coherentes estos dos cálculos. En concreto, la propuesta exige a los contribuyentes que incluyan las pérdidas netas de explotación (NOL), además del capital desembolsado y los beneficios previamente gravados, cuando se elija la opción del patrimonio fiscal para calcular su limitación de las deducciones de intereses. Actualmente, las pérdidas no se incluyen en el cálculo del patrimonio fiscal. En la medida en que el patrimonio neto contable y el fiscal difieran en más de un 20% a efectos de las normas de subcapitalización, la propuesta sólo permitiría a los contribuyentes utilizar la opción de la participación fiscal si existe una finalidad empresarial para la diferencia y se cumplen otros requisitos.
Factura Cfdi
¿Es posible el registro voluntario para el IVA/IGV y otros impuestos indirectos para una empresa extranjera (por ejemplo, si el volumen de negocios anual es inferior al umbral de registro del IVA/IGV y otros impuestos indirectos)?
No. En el pasado, era posible registrarse a efectos de IVA de forma voluntaria bajo una autorización específica concedida por las autoridades fiscales mexicanas, pero dichas autoridades eran reacias a conceder dicha autorización y, por tanto, el proceso era bastante complejo. Las entidades extranjeras con establecimiento permanente en México deben registrarse para efectos de todos los impuestos, no sólo del IVA, y deben cumplir con las obligaciones de todos los impuestos.
Asimismo, un contribuyente mexicano está obligado a contabilizar el IVA con inversión de sujeto pasivo en la importación de bienes o servicios intangibles procedentes de una persona física o jurídica no residente (es decir, el no residente no está obligado a registrarse en el IVA en México respecto a la prestación de servicios). No existen otras categorías de empresas o actividades exentas de registro de IVA.
El tipo de cambio que se aplica a efectos del IVA es el tipo de cambio diario aplicable el día en que se produjo el punto fiscal de la operación. La fuente del tipo de cambio es el Banco Central de México. Las tablas de conversión están disponibles en el sitio web de la autoridad fiscal mexicana: www.sat.gob.mx.
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