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Actualizaciones normativas - MéxicoObtenga las últimas noticias y actualizaciones sobre facturación electrónica, pedidos electrónicos, archivo electrónico y requisitos normativos en materia de impuestos indirectos.12 de abril de 2023Ampliación del plazo para cumplir con la nueva versión 4.0 del CFDI El gobierno mexicano ha anunciado una ampliación de la obligación de emitir la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital de Nómina por Internet (CFDI). Leer másEl gobierno mexicano anunció la prórroga de la obligación de expedir la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital de Nómina por Internet (CFDI). El objetivo de esta medida es apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se recuerda que desde el 31 de marzo de 2023, concluyó el periodo de coexistencia entre las versiones 3.3 y 4.0 de los CFDI, excepto el CFDI de Nómina. A partir del 1 de abril de 2023, sólo es posible emitir el CFDI versión 4.0.
En caso de que un contribuyente ya haya implementado el CFDI de Nómina en su versión 4.0, ya no se requiere ninguna acción de su parte. En caso de no haber implementado la versión, se otorgará una fecha adicional, como se indica en el comunicado oficial, .
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Mejorar las oportunidades para que las pequeñas empresas, las pequeñas empresas desfavorecidas, las empresas propiedad de mujeres, las empresas propiedad de veteranos, las empresas HUBZone y las empresas propiedad de veteranos discapacitados obtengan una proporción justa de los contratos públicos; c)
Un presupuesto no es una oferta y, en consecuencia, no puede ser aceptado por el Gobierno para formar un contrato vinculante. Por lo tanto, la emisión por parte del Gobierno de un pedido en respuesta a la oferta de un proveedor no establece un contrato. El pedido es una oferta del Gobierno al proveedor para adquirir determinados suministros o servicios en determinadas condiciones. El contrato se perfecciona cuando el proveedor acepta la oferta. (b)
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Antes de que pueda enviar documentos electrónicos, debe configurar Business Central para asegurarse de que el número de identificación fiscal (RFC), el número de identificación personal (CURP) y las identificaciones de inscripción estatal estén disponibles para su empresa y para todos sus clientes y proveedores. También es necesario configurar los parámetros necesarios para el envío de facturas electrónicas a clientes y proveedores. Estos parámetros incluyen la huella digital del certificado, que es el certificado que recibió de la autoridad fiscal de México (SAT).
El certificado que recibió de la autoridad fiscal de México debe instalarse para cada usuario que envía facturas electrónicas. Para mayor información, consulte el sitio web del Servicio de Administración Tributaria.
Su empresa también debe tener configurado el correo SMTP para el envío de facturas electrónicas. Dependiendo de la configuración en su empresa, es posible que tenga que conceder permisos SMTP explícitos a cada usuario y ordenador relevante. Los documentos se enviarán desde la dirección que se especifique en la página de Información de la empresa.
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Con la Reforma Fiscal publicada el año pasado, la autoridad fiscal también dio a conocer los cambios en los formatos de facturación para el 2022. A partir del 1 de enero de 2022, se actualiza la versión del CFDI pasando a la versión 4.0, es importante mencionar que existe un periodo de coexistencia del 01 de enero al 30 de abril de 2022 con ambas versiones; sin embargo, a partir del 1 de mayo de 2022, la única versión válida será la 4.0.
En caso de que se expidan comprobantes para cubrir gastos sin justificación y soporte documental que acredite los reembolsos, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán ser disminuidos de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, los cuales podrán ser comprobados por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
"01" Comprobantes emitidos con errores relacionados. Aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que debe ser reexpedida. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la anulación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la anulada.