Caducidad de emision de factura

Bir 5 años de validez
El 31 de agosto de 2022 el BIR emitió el RMC 123-2022 que aclara las disposiciones del Reglamento de Ingresos (RR) No. 6-2022 relativas a la eliminación del período de validez de cinco (5) años en los recibos/facturas, que entrará en vigor el 16 de julio de 202 (15 días a partir de la fecha de su publicación, que fue el 1 de julio de 2022).
Todos los recibos/facturas que hayan caducado el 15 de julio de 2022 o antes, dejarán de ser válidos para su uso. En este sentido, el Periodo de Validez de los recibos/facturas se basará en la fecha de emisión del ATP, tal y como se establece a continuación:
De conformidad con las disposiciones del RMO nº 12-2013, todos los recibos/facturas no utilizados y caducados deberán entregarse, junto con un listado de inventario, a la RDO en la que esté registrada la sede o la sucursal, a más tardar el décimo día después del período de validez de los recibos/facturas caducados para su destrucción.
Los contribuyentes con recibos/facturas con ATP vigentes que expiren a partir del 16 de julio de 2022, podrán seguir emitiendo dichos recibos/facturas hasta su total agotamiento. No se tendrá en cuenta la frase "ESTA FACTURA/RECEPCIÓN SERÁ VÁLIDA POR CINCO (5) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ATP" ni el "Periodo de Vigencia" reflejado al pie de los recibos/facturas impresos.
Resolución de Bir sobre los recibos oficiales caducados
La aparición de diversas plataformas digitales ha contribuido al aumento del número de PYME en los últimos años. Los empresarios en ciernes pueden sentirse abrumados por los numerosos requisitos normativos y fiscales, como los que regulan la emisión de recibos y facturas válidos. Pero estos problemas pueden remitir pronto.
Para contextualizar, la BIR exigía anteriormente que todos los recibos y facturas tuvieran un periodo de validez de cinco años, tal y como refleja la Autoridad de Impresión (ATP). El mismo requisito se aplica a los recibos/facturas generados por el sistema y emitidos por las máquinas registradoras (CRM), las máquinas de punto de venta (POS) y otros programas de sistemas de recepción de ventas. Al final de los cinco años, incluso si hay recibos/facturas no utilizados, los contribuyentes tienen que conseguir nuevos juegos de recibos y facturas, lo que supone un coste adicional. Además, todos los recibos y facturas no utilizados/no emitidos, junto con un listado de inventario de los mismos, deben ser entregados a la BIR para su correcta destrucción. De lo contrario, los contribuyentes son sancionados por no emitir recibos o facturas válidos.
Sanción por emitir un recibo oficial caducado
LA OFICINA DE INGRESOS INTERNOS (BIR) adoptó recientemente el sistema en línea para la autorización de impresión (ATP) de recibos oficiales, facturas de venta y otras facturas comerciales con la emisión del Reglamento de Ingresos (RR) Nº 18-2012. En relación con esto, todos los recibos y facturas no utilizados o no emitidos que se imprimieron antes del 18 de enero de 2013 (fecha de entrada en vigor del RR 18-2012) se considerarán válidos sólo hasta el 30 de junio de 2013.
La solicitud de ATP debe presentarse a más tardar 60 días antes de la fecha de vencimiento real. Los recibos/facturas no utilizados/no emitidos se entregarán a la Oficina de Distrito de Ingresos (RDO) del contribuyente a más tardar el décimo día después de la expiración de los recibos/facturas para su destrucción. También se presentará a la BIR un listado de inventario de estos recibos y facturas no utilizados/no emitidos.
Supresión de la validez de 5 años de los recibos
Según el Reglamento de Ingresos (RR) nº 6-2022 del BIR, se deroga el periodo de validez de cinco (5) años de los recibos oficiales manuales y generados por el sistema y de las facturas de venta, incluidos los recibos o facturas secundarios.
Esta nueva regulación es la respuesta de la oficina a las preocupaciones de los contribuyentes que incurren en gastos adicionales para imprimir nuevos juegos de recibos o facturas manuales cuando el período de validez de cinco años expira a pesar de los recibos o facturas restantes en su inventario.
Esta nueva actualización está en línea con la Ley de la República (RA) 11032 - Ley de Facilidad de Negocios y Prestación de Servicios Gubernamentales Eficientes de 2018 que tiene como objetivo racionalizar los sistemas y procedimientos actuales de los servicios gubernamentales, incluidos los servicios de las unidades de gobierno local (LGU), las corporaciones de propiedad o controladas por el gobierno (GOCC) y otras instrumentalidades gubernamentales.
El BIR aclara que la frase "Esta factura/recibo será válida durante cinco (5) años a partir de la fecha del PTU", como se requería anteriormente, y la palabra "Válido hasta" se eliminará en la parte inferior de los recibos o facturas generados por el sistema.