Aceptacion de la factura cambiaria

Beneficiario en la letra de cambio

Puede aceptar un efecto (BOE) girando un efecto, y puede endosar el BOE a un acreedor para un pago parcial o total utilizando efectos endosados de Japón. Puede endosar cualquier efecto que no haya vencido y que tenga el estado de girado o redibujado. Una vez que el efecto endosado ha vencido, puede liquidar el efecto endosado si no ha recibido un mensaje de no aceptación por parte del proveedor. Además, si el propio BOE endosado no se ha liquidado, puede anular el endoso del BOE en cualquier momento. Sin embargo, si ha liquidado el BOE con una factura de proveedor específica, debe anular primero la liquidación con la factura de proveedor.

Tipos de aceptación de la letra de cambio

Una letra de cambio es una factura por la que un acreedor pide a su deudor que pague una suma específica a una persona designada en una fecha determinada. En un pago mediante letra de cambio intervienen tres partes:

A menudo, el librador se nombra a sí mismo como beneficiario y presenta la letra de cambio para su pago. Sin embargo, en este caso, el beneficiario se ve privado de una de las ventajas de la letra de cambio a través de la circulación de la letra de cambio, a saber, el recurso a la letra de cambio, que implica la responsabilidad solidaria de los firmantes, lo que significa que el portador de una letra tiene derecho a exigir el pago de la misma a todos los que firmaron dicha letra.

Objetivo: la letra de cambio se utiliza para liquidar todo tipo de compras y pagar facturas o contratos, independientemente de la contraprestación comercial subyacente (compra de bienes muebles, entrega de bienes, herramientas, maquinaria, servicios, etc.).

Qué es la letra de cambio

Según los términos de la A.D., una vez que los documentos de envío junto con las letras de cambio son recibidos por el banco del comprador, éste es informado para aceptar los documentos por el banco del comprador. El comprador acepta los documentos mediante la firma de las letras de cambio enviadas por el exportador, comprometiéndose a pagar el valor de las mercancías enviadas según el período de tiempo acordado. (por ejemplo, 30 días desde la fecha del conocimiento de embarque, 60 días desde la fecha del conocimiento de embarque o 90 días desde la fecha del conocimiento de embarque).

El importador recibe los documentos de embarque originales «aceptando» la letra de cambio. Completa los procedimientos de despacho de aduanas de importación con dichos documentos de embarque originales y se dirige al transportista para que le entregue la carga una vez completado el despacho de aduanas de importación.

La mayoría de los países tienen agencias de crédito que proporcionan cobertura de seguro contra el incumplimiento de pago por parte de los compradores. Usted puede dirigirse a estas agencias de seguros de garantía de crédito para cubrir el seguro contra dichos compradores. Por ejemplo, en la India, la Corporación de Garantía de Crédito a la Exportación (ECGC) es un ejemplo de este tipo de agencias de seguros que protegen a los vendedores contra el impago de la venta de las mercancías exportadas.

La letra de cambio es girada por

Actualmente, nuestro país se enfrenta a una inclusión financiera inferior al 30%. La regulación de las facturas cambiarias pretende revertir esta situación, brindando una nueva oportunidad a las Miypymes, reduciendo las asimetrías sociales, formalizando las operaciones y brindando mayor competitividad en el ámbito financiero.

De hecho, una de las principales virtudes de las facturas cambiarias es el dinamismo que le da al mercado, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, que fueron fuertemente afectadas por la pandemia. Una vez que el deudor acepta la factura cambiaria, el emisor puede transferir o transmitir el instrumento por endoso a la orden, permitiendo una rápida obtención de liquidez. La ley también contempla la emisión de estas facturas por vía electrónica, lo que impulsa aún más la economía al facilitar su circulación y endoso.

Para que la factura cambiaria sea ejecutable, es decir, para que sea sometida a un procedimiento expedito, la firma del deudor o de los endosantes, según sea el caso, debe ser reconocida judicialmente o certificada por un notario público con la intervención del deudor y registrada en el libro respectivo.