3 elementos de factura de medicamentos

Registro de sustancias controladas de la Dea

El cumplimiento de los diversos requisitos de custodia, prescripción y registro de medicamentos controlados (CD) es un elemento importante de las inspecciones rutinarias de las farmacias por parte del PSI. El registro de CD y los libros de registro de destrucción entregados a todas las farmacias por el PSI tienen como objetivo facilitar a los farmacéuticos estos requisitos y su propia auditoría continua de la gestión de CD dentro de su farmacia. Los inspectores desean destacar los siguientes puntos clave para los farmacéuticos en relación con los diversos requisitos

Recetas Los medicamentos controlados (Lista 2, 3, 4) sólo pueden suministrarse con una receta original válida, que debe estar físicamente presente y ser revisada por el farmacéutico antes de dispensar al paciente. Las recetas enviadas por fax no son una receta original. No olvide comprobar si hay indicios de una prescripción inusual, excesiva o inadecuada, y señale los problemas al prescriptor o a la autoridad competente.

Drogas controladas de la lista 3

Art. 21a-262. (Antiguo art. 19-469). Autoridad y deberes del comisario en relación con las sustancias controladas. Cuándo puede destruir la autoridad incautadora. Eliminación por parte de los centros de atención a largo plazo, los centros de cirugía ambulatoria y las agencias de atención médica a domicilio.

(48) "Número de registro" significa la designación alfabética o numérica de identificación asignada a una persona por la Administración Federal de Control de Drogas, u otra agencia federal, que se conoce comúnmente como número de registro federal;

(53) "Usuario final": persona que posee legalmente una sustancia controlada para su propio uso o para el uso de un miembro de su hogar o para administrarla a un animal de su propiedad o de un miembro de su hogar;

(II) Registra el nombre, el número de teléfono y la dirección de la farmacia a la que dicha farmacia transfiere dicha receta, y el nombre y el número de licencia del farmacéutico que recibe dicha receta transferida; y

(1967, P.A. 555, S. 15; 1969, P.A. 753, S. 10; 1972, P.A. 278, S. 7; P.A. 79-52; P.A. 96-203, S. 1; June 18 Sp. Sess. P.A. 97-8, S. 30, 88; 30 de junio Sp. Sess. P.A. 03-6, S. 146(c); P.A. 04-189, S. 1).

Normas de reposición de recetas de sustancias controladas 2022

(a) Una prescripción escrita o una prescripción oral reducida a la escritura, cuando se emite para una sustancia controlada de la Lista II, III, IV o V, es nula a menos que (1) esté escrita con tinta y contenga el nombre y la dirección de la persona a la que se destina; (2) indique la cantidad de la sustancia controlada que se va a componer o dispensar, con las instrucciones para su uso; (3) si se trata de una receta escrita, contiene la firma manuscrita, la dirección y el número de registro federal del prescriptor, así como la designación de la rama del arte de curar que ejerce el prescriptor; y si se trata de una receta oral, el nombre y la dirección del prescriptor y la designación de la rama del arte de curar del prescriptor; y (4) muestra la fecha en que fue firmada por el prescriptor, o la fecha de aceptación en la farmacia si se trata de una receta oral.

(b) Una receta electrónica para una sustancia controlada de la Lista II, III, IV o V es nula a menos que cumpla con las normas establecidas de conformidad con la sección 62J.497 y con las partes del Código de Reglamentos Federales, título 21, partes 1300, 1304, 1306 y 1311, que se refieren a las recetas electrónicas.

Leyes de medicamentos recetados de Missouri

1. Impedir o intentar impedir intencionadamente que un agente de la ley, tal como se define en el artículo 222 del Título 11, efectúe un arresto o una detención del acusado mediante el uso de la fuerza o la violencia hacia el agente de la ley.

2. 2. Huir intencionadamente en un vehículo de un agente de la ley, tal como se define en el artículo 222 del Título 11, mientras el agente de la ley estaba llevando a cabo un arresto o una detención del acusado, creando así un riesgo sustancial de lesiones físicas a otras personas.

(2) Cuando se alega que un acusado ha cometido un delito bajo este subcapítulo con un factor agravante bajo el párrafo (1)e.1. de esta sección, el acusado puede ser acusado de resistirse al arresto bajo el § 1257 del Título 11 o el delito al que se aplica el factor agravante, pero no ambos.

(3) Para que se impute un factor agravante bajo el párrafo (1)a. de esta sección, el acusado debe cometer la conducta de un delito bajo este subcapítulo en una zona escolar protegida. El factor agravante bajo el párrafo (1)a. de esta sección no puede ser imputado si un acusado comete la conducta de un delito bajo este subcapítulo fuera de una zona escolar protegida pero es arrestado en una zona escolar protegida.78 Del. Laws, c. 13,

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